Muchas veces se da por sentado de que si se adquiere una propiedad ya sea heredad o a través de legado aparte de que no se paga ningún impuesto (que si es cierto) se omite la presentación informativa de ese ingreso.
Si recibe un bien inmueble a través de herencia o legado, la persona que fallece le transmite la propiedad, por lo que debe acudir ante notario o fedatario público para formalizar esta operación a fin de que tenga validez legal.
Exención de impuestos
Cuando la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles se realiza por herencia o legado, se considera que la persona que los recibe obtiene un ingreso similar al monto del valor que tenga el bien o los bienes recibidos como herencia o legado.
El ingreso que se perciba por estos conceptos se encuentra exento del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del impuesto al valor agregado (IVA).
No olvide informar al SAT que recibió bienes inmuebles a través de una herencia o legado
Aunque los ingresos obtenidos por herencia o legados se encuentren exentos para efectos del ISR, IETU e IVA, debe informarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su Declaración Anual, siempre que sus ingresos en el año (incluidos aquellos por los que no esté obligado al pago de impuestos y por los que se haya pagado impuesto definitivo) sean superiores a 500,000 pesos.
Cómo, cuándo y dónde informar que recibió bienes inmuebles a través de una herencia o legado?
La información de los ingresos que haya percibido durante 2011 por concepto de herencias o legados que sean superiores a 500,000 pesos (incluidos aquellos por los que no esté obligado al pago de impuestos y por los que se haya pagado impuesto definitivo), se presenta durante el periodo de marzo a abril de 2012, a través del Portal de internet del SAT o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, utilizando los programas electrónicos DeclaraSAT o Declaración automática, o bien en el formato de papel vigente para 2012 correspondiente a la Declaración Anual de las personas físicas, el cual pone a su disposición el SAT en su Portal de internet, con la funcionalidad de captura manual en computadora, en la siguiente ruta: Información y servicios:
Formas fiscales: Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Para ello, llene el recuadro correspondiente que se ubica en el rubro Datos complementarios, sección Datos informativos obligatorios, campo Ingresos exentos por herencias o legados, de los programas DeclaraSAT o Declaración automática, o bien del formato en papel vigente en 2012.
Qué sucede si no informa al SAT
La autoridad presumirá que omitió estos ingresos y que derivan de la actividad preponderante que realiza o de otros ingresos.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.