Que hacer si recibiste una Casa de Herencia o Legado para no Pagar ISR IVA o IETU?

 

Muchas veces se da por sentado de que si se adquiere una propiedad ya sea heredad o a través de legado aparte de que no se paga ningún impuesto (que si es cierto) se omite la presentación informativa de ese ingreso.

casa heredada regalo herenciaSi recibe un bien inmueble a través de herencia o legado, la persona que fallece le transmite la propiedad, por lo que debe acudir ante notario o fedatario público para formalizar esta operación a fin de que tenga validez legal.

Exención de impuestos
Cuando la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles se realiza por herencia o legado, se considera que la persona que los recibe obtiene un ingreso similar al monto del valor que tenga el bien o los bienes recibidos como herencia o legado.

El ingreso que se perciba por estos conceptos se encuentra exento del impuesto sobre la renta (ISR), del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y del impuesto al valor agregado (IVA).

No olvide informar al SAT que recibió bienes inmuebles a través de una herencia o legado

Aunque los ingresos obtenidos por herencia o legados se encuentren exentos para efectos del ISR, IETU e IVA, debe informarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su Declaración Anual, siempre que sus ingresos en el año (incluidos aquellos por los que no esté obligado al pago de impuestos y por los que se haya pagado impuesto definitivo) sean superiores a 500,000 pesos.

Cómo, cuándo y dónde informar que recibió bienes inmuebles a través de una herencia o legado?

La información de los ingresos que haya percibido durante 2011 por concepto de herencias o legados que sean superiores a 500,000 pesos (incluidos aquellos por los que no esté obligado al pago de impuestos y por los que se haya pagado impuesto definitivo), se presenta durante el periodo de marzo a abril de 2012, a través del Portal de internet del SAT o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, utilizando los programas electrónicos DeclaraSAT o Declaración automática, o bien en el formato de papel vigente para 2012 correspondiente a la Declaración Anual de las personas físicas, el cual pone a su disposición el SAT en su Portal de internet, con la funcionalidad de captura manual en computadora, en la siguiente ruta: Información y servicios:

Formas fiscales: Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Para ello, llene el recuadro correspondiente que se ubica en el rubro Datos complementarios, sección Datos informativos obligatorios, campo Ingresos exentos por herencias o legados, de los programas DeclaraSAT o Declaración automática, o bien del formato en papel vigente en 2012.

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Qué sucede si no informa al SAT
La autoridad presumirá que omitió estos ingresos y que derivan de la actividad preponderante que realiza o de otros ingresos.

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