Procedimiento para Devolución de Saldos de IMSS a Favor o Pagados en Exceso

 

Las cantidades que se hayan pagado por conceptos de cuotas obrero patronal al Instituto Mexicano del Seguro Social de manera incorrecta o indebidamente, pueden ser solicitadas en devolución con sus intereses correspondientes.

manoComo mas de alguno de nosotros hemos solicitado al SAT la devolución de impuestos o pago de lo indebido y se nos ha regresado las cantidades con los intereses que hayan adquirido durante el tiempo que estuvo ese dinero en manos de la autoridad. El IMSS en el Artículo 299 de la Ley del Seguro Social establece que las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sin causar intereses, lo cual contraviene los principios constitucionales, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido el criterio de que debe devolverse no solamente la cantidad pagada indebidamente, sino también los intereses correspondientes.

Por lo anterior, y en acatamiento de los principios de proporcionalidad y equidad tributarios,
debe preverse la devolución actualizada de las cuotas pagadas indebidamente. Para tal efecto, propone que la devolución respectiva se realice conforme a lo previsto en el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyentes.

Casos en los que aplicará el beneficio de la reforma al Artículo 299 de la LSS

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  • A. Cuando se tengan saldos a favor o pagos en exceso al IMSS en los últimos cinco años por los que no se haya solicitado devolución, y se presente la solicitud con posterioridad al 15 de diciembre de 2005, procederá la actualización.
  • B. Cuando se tengan saldos a favor o pagos en exceso al IMSS en los últimos cinco años y que la solicitud de devolución se haya presentado con anterioridad al 15 de diciembre de 2005, pero que por alguna razón el Instituto no efectúe la devolución dentro del plazo legal y la realice con posterioridad al 14 de diciembre de 2005, entonces procederá que el Instituto devuelva las cantidades actualizadas.
  • C. Cuando el pago de todas las cantidades pagadas en exceso al IMSS se hizo después del 14 de diciembre de 2005, la cantidad devuelta por el Instituto será actualizada.

Formalidades para solicitar la devolución de pago de lo indebido
En el Artículo 131 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se establece que los patrones podrán solicitar dentro de los cinco años siguientes a la fecha del pago la devolución de las cantidades enteradas al Instituto sin justificación legal, presentando en la unidad administrativa correspondiente a su domicilio fiscal la siguiente información:
• La solicitud respectiva por escrito
• La documentación que acredite el pago realizado en demasía y su improcedencia

Documentación a presentar para solicitar la devolución

La documentación que requiere el Instituto al patrón cuando éste efectúa la solicitud de devolución es la siguiente:

  • 1. Nombre, denominación o razón social
  • 2. Número de Registro Patronal
  • 3. Domicilio fiscal
  • 4. Teléfono
  • 5. Importe por el que solicita la devolución
  • 6. Periodo(s) del (de los) cual(es) solicita la devolución
  • 7. Motivo de la devolución
  • 8. Documentación comprobatoria
  • 9. Lugar y fecha de presentación de la solicitud
  • 10. Nombre y firma del patrón, del sujeto obligado o de su representante legal.

Documentación comprobatoria
En el punto 8 de la documentación a presentar, el Instituto requiere información con la que se compruebe que las cantidades aportadas fueron pagadas indebidamente por el patrón. Incluye, entre otros, los siguientes documentos:

  • 1. Nóminas del periodo correspondiente que respalden la solicitud
  • 2. Cédulas de Determinación o de Liquidación de cuotas pagadas (medio magnético con salida de Sistema Único de Autodeterminación) y comprobantes del (de los) pago(s) efectuado(s) con protección de caja y sello de recibido por las entidades receptoras autorizadas por el Instituto
  • 3. Movimientos de afiliación recibidos por el Instituto
  • 4. Certificados de incapacidad expedidos por los servicios médicos institucionales
  • 5. Oficios de certificación expedidos por unidades administrativas del Instituto
  • 6. Dictamen o resolución de modificación a la prima del seguro de riesgos de trabajo
  • 7. Tarjeta de Identificación Patronal
  • 8. En su caso, documento que compruebe el carácter del representante legal, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas respecto de
    actos de administración, así como para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o sujeto obligado

Lugar a presentar la solicitud de devolución El patrón presentará la solicitud de devolución ante la Subdelegación de Control y Oficinas Administrativas del Instituto en los municipios, conforme corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado.

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