Si en el año tu como persona física o persona moral donaste alguna cantidad y la donataria te expidió un recibo de donativos, puedes deducírtelo siempre y cuando presentes la Declaración Informativa sobre donativos otorgados en su Anexo 3.
– Obligados: Personas Físicas y Morales que otorguen donativos (Art. 86 LISR)
– Fecha límite: 15 de febrero
– Forma de presentación: Por internet por medio del software proporcionado por el SAT a través de su página.
– ¿Que se informa? : Fecha de publicación de la autorización en el Diario Oficial de la Federación a quien se le otorgó el donativo y el importe del donativo en efectivo o especie.
El llenado es muy sencillo solo tienes que tener a la mano los siguientes datos:
- RFC de la Donataria Autorizada
- Importe del Donativo en efectivo
- Importe del Donativo en Bienes
- Fecha de publicación de la autorización en el DOF
Para poder deducirnos el donativo otorgado se deberá verificar que la donataria haya estado
autorizada para recibir Donativos en la publicación del Diario Oficial de la Federación, la cual se puede consultar en la siguiente dirección:
➡ Directorio de Donatarias Autorizadas
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.