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En diversidad de eventos de repente se mencionan los grandes contribuyentes, y generalmente los ubicamos como aquellos que por su nivel de ingresos son denominados de esa manera. Pero, ¿cuál es la cantidad de ingresos que determina a los grandes contribuyentes? A continuación precisaré los detalles con relación a este tipo de contribuyentes.

Para aclarar este tema nos remitiremos al Reglamento Interno del Servicio Administración Tributaria, el cual es un documento que sin duda nos ofrece un panorama muy aclarador con relación a la estructura de tan importante órgano fiscalizador en nuestro país, sin embargo, muy poco estudiado y analizado por la mayoría de los contribuyentes, así que es altamente recomendable dedicar tiempo a estudiarla.

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En el Reglamento Interno del SAT observamos que este organismo fiscalizador cuenta con las siguientes unidades administrativas centrales:

I.- Administración General de Aduanas.

II.- Administración General de Servicios al Contribuyente.

III.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

IV.- Administración General de Grandes Contribuyentes.

V.- Administración General Jurídica.

VI.- Administración General de Recaudación.

VII.- Administración General de Recursos y Servicios.

VIII.- Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

IX.- Administración General de Evaluación.

X.- Administración General de Planeación.

En esta ocasión me ubicaré en la de grandes contribuyentes. Para ello, me remito al artículo 20 de este reglamento, apartado B, que señala la diversidad de sujetos y entidades que son considerados de esta manera.

I.- Las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito salvo las uniones de crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y las sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, las sociedades de inversión de renta variable, las sociedades de inversión en instrumentos de deuda, las sociedades de inversión de capitales, las sociedades de inversión de objeto limitado, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión, las bolsas de valores, las bolsas de derivados, las casas de bolsa, las instituciones calificadoras de valores, las sociedades valuadoras, los proveedores de precios, las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores, las contrapartes centrales de valores, las contrapartes centrales de derivados, las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, las sociedades anónimas bursátiles(…).

II.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado como controladoras, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III.- Las sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $500,000,000.00.

V.- Los estados extranjeros, los organismos internacionales, los miembros del Servicio Exterior Mexicano, los miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no.

VI.- Cualquier persona física o moral en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, de los intereses a que se refiere el artículo 32, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de inversiones en regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la propia Ley; verificación de la repatriación de capitales, del impuesto especial sobre producción y servicios a la exportación tratándose de regímenes fiscales preferentes e intercambio de información con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos, tratados y convenios celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

VII.- El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

VIII.- Los organismos constitucionalmente autónomos.

IX.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

X.- Los residentes en el extranjero, incluyendo aquellos que sean residentes en territorio nacional para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en el país, así como sus responsables solidarios.

Sin duda, todo lo relacionado con los grandes contribuyentes resulta muy interesante. Conviene analizar este tema, pues ya vimos que, por el monto de ingresos, se identifican claramente quiénes se ubican en este supuesto. Además, llama la atención el caso de las partes relacionadas, que merece especial revisión.

Como siempre me reitero a la orden.

Por: Miguel Chamlaty.

Fuente: chamlaty.com.

   

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