Si el 6 de febrero de 2012 toca tu periodo vacacional, que es de seis días al año (mínimo), ¿este debe considerarse como parte de tus vacaciones, o se considera un día festivo aparte de tus vacaciones?
Analicemos los siguientes artículos:
Artículo 76 LFT. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Y considerando lo que nos dice el Artículo 74, serían días de descanso obligatorio o Días Festivos (no laborales, no para vacaciones):
I. El 1 de enero de 2012.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero; esto es, el lunes 6 de febrero de 2012.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo; el 19 de marzo de 2012.
IV. El 1 de mayo de 2012.
V. El 16 de septiembre de 2012.
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; 19 de noviembre de 2012.
VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de diciembre de 2012.
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Por lo tanto, los días festivos que coincidan con tu periodo vacacional deben considerarse como días de descanso obligatorio y no deben descontarse de tus vacaciones. En consecuencia, los días que se descuentan de tu periodo vacacional son únicamente los días laborables en los que normalmente trabajarías.

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Acerca de las vacaciones, tengo una duda que no he podido encontrar su respuesta en la LFT, si el trabajador labora de lunes a viernes, que días se le deben tomar para su periodo de vacaciones? es decir, se debe incluir el sábado también.
Gracias por su atención.