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El IMSS e Infonavit actualmente tienen sus herramientas de contacto con los contribuyentes como el llamado Escritorio Virtual (IMSS) y Portal Empresarial (Infonavit), pero aun no esta tan regulado como el uso del Buzón Tributario del SAT. En el cual ya esta facultado para emitir notificaciones a los contribuyentes que estén dados de alta al servicio en linea.

En días pasados se publico el paquete económico fiscal 2017 donde se prevé hacer del Buzón Tributario de uso general para las dependencias publicas y así poder estar en contacto con los contribuyentes e incluso notificar de alguna irregularidad a los suscritos a dicho buzón.

Uso generalizado del Buzón Tributario.

En 2014 entró en vigor el uso del denominado Buzón Tributario, el cual se creó como un sistema de comunicación electrónico sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permitiría la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales, mismo que ha sido declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con la intención de convertirlo en un buzón ciudadano en beneficio de los particulares y generar incentivos positivos de uso para su promoción, se propone adicionar el artículo 17-L al CFF, para que tanto el sector gobierno (de cualquier nivel) como el privado, tengan la posibilidad de depositar dentro de dicho Buzón información o documentación de interés para los contribuyentes, previo consentimiento de estos últimos, haciendo expresa la posibilidad jurídica de su uso para otros entes, sin que dicha información pueda considerarse para un uso fiscal en términos del primer párrafo del artículo 63 del CFF.

Modificación al articulo 17-L

Artículo 17-L. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.

Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.

No solo el IMSS e Infonavit podrán tener este beneficio sino cualquier dependencia publica que acepte utilizar el Buzón Tributario.

4 Comentarios

  • Fdiazs dice:

    Aun le falta al buzon tributario.las respuestas tardan demasiado. Envio documentación y no da acuse. Luego silencio total. Ejemplo me pidieron para mi devolución comprobar la deducción del predial. La envie. No dio acude. Si cambio de requerida a en proceso. Y NO PASA NADA.mando una solicitud pidiendo explicación. Y BUZON SILENCIO TOTAL.EN MI OPINION AUN NO FUNCIONA.

  • maria campuzano dice:

    excelente información

  • Abel Martinez dice:

    Buenos dias, tanto los avisos, articulos y programas, me parecen muy buenos, actualmente estoy por terminar la cerrera de contaduria publica, y toda esta informacion me parece muy interesante ademas de que me mantiene informado de lo que acontece con respecto a los cambios que emite el sat.
    Gracias por todo.

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