En esta ocasión analizaremos algunas de las claves de percepciones del catálogo del SAT respecto a disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo establece que el recibo impreso puede ser sustituido por el Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina.
Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
Del artículo anterior se desprende la necesidad de utilizar adecuadamente las claves de percepciones y deducciones del catálogo del SAT para el llenado del recibo de nómina.
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la clave de sueldos, salarios rayas y jornales se utiliza para diversos pagos establecidos en la Ley Federal del trabajo, pero el concepto de la percepción se puede cambiar tal como se establece en la propia guía de llenado del SAT para el recibo de nómina.
Es muy importante que el concepto que se utiliza en el CFDI de nómina respecto a la percepción si tenga relación con el tipo de percepción del catálogo del SAT, además de que en un juicio laboral la carga de la prueba de los pagos de salarios a los trabajadores recae sobre el patrón, tal como se establece en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Clave de Horas Extras en el CFDI de nómina
Clave de PTU en el CFDI de nómina
Clave de Gratificación Anual (aguinaldo) en el CFDI de nómina
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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