¿Tuviste ingresos por venta o enajenación de bienes inmuebles? ¡No te confíes con el ISR, IETU e IVA!

Publicado Actualizado por ContadorMx 2 min de lectura
 

Cuando vendas o enajenes un bien inmueble (casa habitación, terreno, edificio o local) debes acudir ante un notario o fedatario público para formalizar la operación, a fin de que tenga validez legal.

La transmisión de la propiedad de un bien inmueble puede darse de distintas maneras, entre ellas encontramos:

La compraventa. Es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este, a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

La permuta. Es el trueque de una cosa por otra; el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de una cosa que les
pertenece.

Pago de impuestos por la venta o enajenación de bienes inmuebles. El acudir ante notario o fedatario público no es la única obligación que adquieres al realizar la venta o enajenación de un bien inmueble, ya que cuando cobras su valor obtienes un ingreso, el cual debe ser declarado al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Si obtienes ganancias por la venta o enajenación del bien inmueble de que se trate, debes pagar, en su caso, los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la renta.
  • Impuesto empresarial a tasa única (IETU).
  • Impuesto al valor agregado, dependiendo del tipo de bien de que se trate.

Estos impuestos generalmente son calculados, retenidos y enterados en su nombre al SAT por el notario o fedatario público que da legalidad a la compraventa, a excepción del IETU, el cual debe pagar directamente el contribuyente.

El notario o fedatario público debe entregarte una constancia con los ingresos que obtuviste por la venta o enajenación del bien inmueble, así como de la retención de impuestos efectuada y, en su caso, del pago que hizo a tu nombre; este documento te sirve para hacer tu declaración anual correspondiente.

No olvides presentar tu declaración anual
Aun cuando el notario o fedatario público haya efectuado un pago provisional (retención) a tu nombre, tienes la obligación de presentar la declaración anual correspondiente al año en el que se efectuó la enajenación, con la información y cantidades que se señalan en la constancia que haya expedido el notario o fedatario público por la venta del bien inmueble.

Del impuesto que resulte en tu declaración anual, puedes restar la retención efectuada por el notario o fedatario público.

La declaración anual de 2011 se presenta a través del portal de Internet del SAT o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT dentro del periodo de marzo a abril de 2012, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT.

Fuente: SAT.

   

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