Para enajenar una casa habitación es necesario comprobar que en el poder se consigna una cláusula en la que el propietario acredita que es su casa habitación con algunos de los documentos previstos en el RLISR, para que la enajenación sea exenta debe manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha realizado ninguna enajenación de casa habitación exenta en los cinco años anteriores a la fecha de otorgamiento del poder y que se da por enterado que el Notario avisará al SAT al respecto.
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