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Ahora puedes transferir hasta 4 semanas de la incapacidad del periodo prenatal al periodo postnatal de tu incapacidad, según lo explica el oficio número 09 52 17 4000/ 0239, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2016.

En este articulo te explicare como se pueden transferir las semanas de incapacidad y que se tiene que hacer si la madre trabajadora decide atenderse en el IMSS o de forma externa.

Primero deberás elegir una de las dos opciones que existen para el seguimiento de la evolución de tu embarazo y así para obtener tu incapacidad y transferir las semanas, las cuales son:

  1. Control y vigilancia prenatal por parte de los médicos familiares del IMSS. En esta opción deberás acudir en cuanto sospeches de tu embarazo para que te abran un historial prenatal, te revisen y el medico de tu UMF te indique a cuantas citas mínimo debes acudir para obtener tu incapacidad.
  2. Control y vigilancia prenatal medico externo. Si es tu decisión NO atender por ningún motivo el seguimiento de tu cuidado prenatal y/o dar seguimiento de este con un medico externo, deberás acudir cualquier día de la semana 34 de gestación, para que se expida tu certificado de incapacidad.

Es recomendable, mas no una condición, asistir lo mas pronto que puedas a que abran tu expediente por embarazo en tu UMF, platicar con tu medico y mencionarle tus planes de traslado de semanas y seguimiento de tu embarazo con un medico externo, para que te agenden la cita en la semana 34 y no tengas problemas para agendarla después, ya que solo existen dos opciones para que te puedan atender:

  1. Realizar tu cita por medio de la aplicación en tu celular o directamente en la pagina del IMSS
  2. Acudir sin cita lo mas temprano que puedas a tu UMF.

Pasos para transferencia de semanas, atendiéndote con medico externo ajeno al IMSS

Puedes solicitar la transferencia de semanas de (1 a 4), acudiendo a tu cita cualquier día de la semana 34 presentando los siguientes documentos:

  • Cartilla o documento oficial que muestre su NSS
  • INE o IFE
  • Ultrasonido (con interpretación) de máximo 5 semanas de antigüedad, a la fecha de tu cita.
  • Carta (membretada opcional) de tu medico externo, debe mencionar cédula profesional, lugar y fecha de redacción, redactar el estado de evolución de embarazo, nombre y firma del medico tratante.
  • Copia del INE o IFE de la (s) de tu patrón o patrones.
  • 2 formatos impresos, llenados con tinta azul (de preferencia) y letra de molde: “Solicitud de transferencia de semanas de descanso del periodo prenatal al postnatal” , puedes descargarlo dando clic aquí

La solicitud debe llevar las siguientes firmas y adjuntar copia de los siguientes documentos:

  • Firma de consentimiento de tu patrón o patrones, si están de acuerdo con la transferencia de semanas deberán firmar en la parte donde les corresponde dentro del formato.
  • Firma de consentimiento de tu medico externo tratante, deberá llenar los datos y firmar en la parte donde le corresponde dentro del formato.

Una vez que acudas a la cita, con los documentos anteriormente mencionados, se te evaluara clínicamente para saber si te encuentras en buen estado de salud para otorgarte la transferencia de semanas, si cumples con todos los requisitos, se te asignara una nueva cita para que te expidan tu certificado único de incapacidad.

Incapacidad sin transferencia de semanas, atendiéndote con medico externo ajeno al IMSS

Deberás acudir a tu cita cualquier día de la semana 34 y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cartilla o documento oficial que muestre su NSS
  • INE o IFE
  • Ultrasonido (con interpretación) de máximo 5 semanas de antigüedad, a la fecha de tu cita.
  • Carta (membretada opcional) de tu medico externo, debe mencionar cédula profesional, lugar y fecha de redacción, redactar el estado de evolución de embarazo, nombre y firma del medico tratante.

En esta cita, ya no te darán una nueva cita, deben de otorgarte tu certificado único de incapacidad.

Incapacidad por maternidad atendiéndote en el IMSS con/sin transferencia de semanas.

Si decidiste atender tu embarazo con tu medico de la UMF del IMSS, solamente deberás cumplir con las citas mínimas que tu medico de la UMF te indico, y el medico de tu UMF te indicará la fecha en la que te expedirá tu certificado único de incapacidad.

Si deseas transferencia de semanas y te atendiste con tu medico del la UMF del IMSS, deberás comentarle que deseas la transferencia de semanas antes que te otorgue tu certificado único de incapacidad, para que te mencione en que momento debes entregarle los documentos mencionados anteriormente, a “Excepción” del ultrasonido con interpretación y carta del medico tratante, estos dos documentos solo se entregan si estas atendiéndote con medico externo.

CERTIFICADO ÚNICO DE INCAPACIDAD

Para cualquiera de las opciones que te explicamos anteriormente se expedirá un “Certificado único de Incapacidad” por un total de 84 días, es decir se te entregara un certificado que avala los 42 días postnatales y los 42 días postparto, ya no tendrás que asistir nuevamente por algún otro certificado ya que este avalara el total de días de la incapacidad.

Toma en cuenta los siguientes casos:

Fecha del parto se atraso

Si por alguna razón tu parto se atrasa, deberás acudir con tu medico de la UMF del IMSS, por tu incapacidad de enlace, este certificado de enlace se te otorgara al termino de los 84 días que ampara tu certificado único de incapacidad, solo tienes de 1-2 días después de que finalizan los 84 días.

Fecha del parto se adelanto

Si tu parto se adelanto antes de la fecha probable de parto, y ya se entrego tu certificado único de incapacidad, no se verán afectado el pago y/o los 84 días de descanso que ya te han otorgado.

En caso de que no te hayan otorgado aun tu Certificado único de incapacidad, deberás acudir lo mas pronto que te sea posible con tu medico de la UMF del IMSS, para que este te sea expedido.

COMENTARIOS FINALES

Aunque la información que te presentamos aplica para cualquier UMF del IMSS y esta sustentada por un oficio publicado en el diario oficial de la federación mencionado anteriormente, los requisitos o documentación que te sea solicitada puede variar, infórmate lo antes posible con tu medico de la UMF del IMSS y no olvides exigir tus derechos.

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2 Comentarios

  • JOSE DE JESUS LOPEZ BECERRA dice:

    MUY INTERESANTE EL TEMA OJALA Y LA ATENCION MEDICA DEL DERECHOHABIENTE SEA DE DE CALIDAD CALIDEZ RAPIDEZ EN TIEMPO Y FORMA YA QUE LA SATURACION DE PACENTE Y LA INSUFICIENCIA ENURGENCIAS COMO EN PISO EL SERVIICIO Y LA ATENCION MEDICA SE DEMERITA DEMASIADO PROVACANDO QUE SEA UN SERVICIO MEDICO DE SEGUNDA DEBIENDO SER DE PRIMERA

  • ADRIANA dice:

    HOLA ES MUY INTERESANTE TU ARTICULO. ME GUSTARÍA COMPARTIR MI HISTORIA, OJALA PUEDAN AYUDAR A OTRAS PERSONAS A PARTIR DE ESTO. YO TUVE EN EMBARZO GEMELAR EL CUAL LLEGUE AL PRIMER DÍA DE LA SEMANA 34 Y SOLO ME DIERON INCAPACIDAD POR 42 DÍAS DESPUÉS DEL PARTO. Y PERDI LOS 42 DÍAS ANTES DEL PARTO. MIS BEBES PREMATUROS CON PESOS BAJOS ESTUVIERON INCUBADORA EL G1 DURANTE 18 DIAS PESANDO 1.880 KG Y G2 CASI EL MES PESANDO 1.440 KG. FUE MUY POCO EL TIEMPO QUE TUVE PARA RECUPERACIÓN MIA Y DE MIS BEBES PARA REGRESAR A TRABAJAR, ME PRESENTE A TRABAJAR A LOS 42 DÌAS DE NACIDOS. Y EN LA GUARDERIA DEL SEGURO NO ME LOS ACEPTARON POR SITUACION DE EL REFLUJO QUE ELLOS PADECIAN, EN EL TRABAJO ME CORRIERON A LOS 15 DÍAS DE HABER CUBIERTO MI INCAPACIDAD. YO LO QUE PEDÌA ERAN SOLO 42 DIAS QUE ME FALTABAN POR DISFRUTAR, PARA PODER ESTAR MÀS TIEMPO CON MIS BEBES. YO PASE POR ESO Y TE ENFRENATAS A MUCHAS DIFICULTADES TANTO EN EL IMSS COMO EN EL TRABAJO, ESPERO QUE PUEDAN AYUDAR A MAS MADRES QUE PASAMOS POR ESTO. GRACIAS

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