El 1ro de enero de 2004 entró en vigor la reforma a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que incluyó entre otros aspectos para Personas Morales que tributan en Título II de la Ley, el cambio en la deducción de la adquisición de mercancías a la deducción del costo de lo vendido. Se incluyeron en esa reforma 9 artículos a la Ley (45 A al 45 I) los cuales no se modificaron hasta la reforma que entro en vigor el 1 de Enero de 2014 dejando ahora solo 5 artículos (39 al 43).
“No existe un buen impuesto. Una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre sentado en un cubo que intente desplazarse tirando del asa“
Sir Winston Churchill
Esto se hizo, a pesar a que de acuerdo a la resolución sobre estos temas que se dio entre 2005 y 2007 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que señaló lo siguiente:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Hay algunas dudas sobre la fecha límite para enviar la información de la contabilidad electrónica del mes de Enero del 2015 debido a que el plazo (que es el 3 de Abril es viernes santo, y es día inhábil en México) Por lo mismo anexamos la aclaración a esta duda y el fundamento para conocer la fecha límite para el envío de la información considerando los días inhábiles.
Este 2014 será recordado como el año en el que todos los contribuyentes están obligados a emitir facturas electrónicas. Pero también se recordara que fue a partir de julio de 2014 que las Personas Morales están obligadas a presentar su información contable al