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Fecha limite para presentar la Contabilidad Electronica de Enero 2015 – Que dias de Abril?

 

Hay algunas dudas sobre la fecha límite para enviar la información de la contabilidad electrónica del mes de Enero del 2015 debido a que el plazo (que es el 3 de Abril es viernes santo, y es día inhábil en México) Por lo mismo anexamos la aclaración a esta duda y el fundamento para conocer la fecha límite para el envío de la información considerando los días inhábiles.

Consideración de días hábiles para el envío de información.

-Marzo 24, 2015 Con la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, se oficializa una prórroga en materia de contabilidad electrónica, misma que había sido difundida con anterioridad en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con el Décimo Resolutorio de la Resolución, los contribuyentes podrán enviar la información contable del mes de enero de 2015 a más tardar en la misma fecha del vencimiento del envío de la información correspondiente al mes de febrero de 2015.

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Plazo de envío Sin Prorroga

La información del mes de febrero debe presentarse de la siguiente manera:

· Las personas morales, excepto las empresas que cotizan en la Bolsa, deben enviar su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar; es decir, los primeros 3 días del mes de abril.

· Las personas físicas, enviarán su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información; es decir, durante los primeros 5 días del mes de abril.

Cómputo de plazos

De acuerdo con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, ni las vacaciones generales de la autoridad.

La Regla Miscelánea 2015 2.1.7. señala que, para efectos del Artículo 12, se consideran inhábiles el 2 y 3 de abril de 2015.

Días que se presenta en base a la Prorroga

Por lo anterior, dado que 2 y 3 de abril son inhábiles, así como 4 y 5 por ser sábado y domingo, el plazo para la entrega de la contabilidad electronica queda de la siguiente manera:

  • Para las personas morales vence el 7 de abril,
  • Y para las personas físicas, vence el 9 de abril.

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