Autor: CPC Jesús Navarro Martínez
Con la entrada en vigor a partir del 1° de enero de 2014 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), resulta importante recordar las disposiciones aplicables a personas morales que realizan operaciones con partes relacionadas. Esto para efectos de cumplir con los requisitos de deducibilidad y evitar contingencias en materia fiscal.
En primer instancia, es importante considerar que por lo que se refiere a las disposiciones fiscales, relativas a la determinación de ingresos y deducciones a valor de mercado en operaciones entre partes relacionadas residentes en México y que como regla general también aplican a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, en mi opinión se mantienen los mismos requisitos que hasta el 31 de diciembre de 2013 estuvieron vigentes, destacando los siguientes:
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