AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Autor: Mtro. Francisco H. García Valdivia
Los ajustes primarios son los que se efectúan para cumplir con el principio de arm’s length, el Principio de arm’s length o Principio de valor de mercado se refiere a que los precios cobrados o pagados en cualquier tipo de transacciones celebradas entre partes relacionadas deben ser consistentes con los precios que se hubieran cobrado o pagado con o entre partes independientes en operaciones comparables. El ajuste primario puede ser autodeterminado o determinado, el autodeterminado es establecido por el contribuyente y realizado en cualquier momento, y el determinado aplicado por la autoridad al amparo de sus facultades de comprobación.
El ajuste correspondiente surge como consecuencia del ajuste primario efectuado a la parte relacionada (contraparte), independientemente de si ésta es residente en México o en el extranjero, siempre y cuando exista un tratado fiscal en el país de la contraparte.
El ajuste secundario es efectuado con el fin de alcanzar consistencia entre utilidades afectadas por el ajuste primario y aquellas realmente obtenidas por quien aplicó el ajuste. Los ajustes pueden ser virtuales, sólo se reconocen para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a través de la conciliación contable fiscal. También pueden ser transaccionales cuando las partes acuerdan modificar los términos de la transacción. Estos últimos pueden originar efectos en otros rubros (como contabilidad u otros impuestos).
En cuanto a la temporalidad existe consenso en que deben reconocerse en el ejercicio al que correspondan, con base en que el ajuste hace referencia a los ingresos o deducciones efectuados en un ejercicio en particular.
Fuente: CCPG
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