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precio de transferencia Una de las principales obligaciones de los contribuyentes es la presentación de la Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, para esto tendremos que entrar en materia de Precios de Transferencia.

No sólo las personas morales mantienen esta obligación. Las personas físicas que realicen actividades empresariales o actividades profesionales y cuenten con partes relacionadas residentes en el extranjero con las que efectúen algún tipo de operación, también deben presentar la declaración informativa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 133, fracción X

Por lo general, esta declaración refleja los resultados obtenidos a través de un estudio de precios de transferencia. Sin embargo, es importante destacar que existe una disposición para los sujetos obligados, referente al límite de ingresos que los libera de la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria que demuestre que las operaciones realizadas con partes relacionadas se llevaron a cabo utilizando valores de mercado (estudio de precios de transferencia), pero dicha exención no implica la liberación de la obligación de presentar la declaración informativa,
es decir, esta última se presentará sin importar el límite de ingresos del sujeto obligado.

La declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero representa una obligación de carácter informativo en materia de precios de transferencia cuya no presentación puede acarrear consecuencias importantes para los sujetos obligados, tal como lo señala el Código Fiscal de la Federación, ordenamiento que establece como infracción la no presentación de dicha declaración o presentarla incompleta o con errores, cuya multa va de :

$42,944.00 a $ 85,887.00 (artículos 81 fracción XVII y 82 fracción XVII).

Para su llenado es recomendable en primera instancia contar con el estudio de precios de transferencia que refleje las operaciones efectuadas y la metodología utilizada para su evaluación, de la que resultan los porcentajes a utilizar.

En caso de no contar con el estudio, o de no ser obligado al mismo, pero sí a la declaración, lo conveniente es asesorarse con el experto para su correcto llenado, puesto que líneas arriba se menciona la multa correspondiente por la no presentación o por presentarla incompleta o con errores.

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