A mas de un año de la obligatoriedad general para emitir Facturas Electrónicas se presentan cifras históricas de la adopción de la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales de las Personas Físicas y Morales. Se trata de la Estadística del SAT que menciona cuales son los PACs autorizados desde el 2011 a la fecha, RFCs que expiden con ellos, cuantos CFDI´s han emitido y el crecimiento que han tenido a la fecha.
La estadística nos puede ayudar a darnos una idea de lo importante que se ha vuelto la expedición de Facturas Electrónicas y la diversidad de Proveedores Autorizados de Certificación que hay disponibles actualmente.
A continuación les dejamos los reportes del SAT respecto a los PACs autorizados a Mayo de 2015:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Si emites facturas electronicas y solo utilizas un solo Certificado de Sello Digital ten especial cuidado con el vencimiento del mismo. Ya que te sera imposible emitir Facturas Electronicas desde las aplicaciones de terceros.
El Certificado de Sello Digital que ampara sus Folios Digitales y le permite generar Facturas Electrónicas tiene una vigencia de 4 años.
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El nuevo programa Certifica 4.0 se utiliza para generar los archivos que se necesitan para obtener los Certificados de Sello Digital y para la FIEL, de esta ultima se utiliza para renovar y crear la Firma Electrónica Avanzada.
La razón de la creación del programa Certifica 4.0 antes SOLCEDI se deba a que el nuevo programa permite firmar electrónicamente los accesos a los sistemas y los pedimentos con certificados de FIEL creados a 2048 Bits, generados con el CERTIFICA 4.0 (antes SOLCEDI.) que debido a la actualización a las Librerías de Criptografía y Firmado para ITFEA 2014, se necesitaba que soportaran la nueva longitud de las llaves de los certificados
ITFEA es la Infraestructura Tecnológica de la Firma Electrónica Avanzada: Es la Infraestructura de Tecnológica que permite la interoperabilidad y el reconocimiento de certificados digitales de FEA entre las Autoridades Certificadoras y Registradoras que la integran.
Como Tramitar la FIEL con Certifica 4.0
Para obtener tu certificado de Firma Electrónica más rápido genera tus archivos de clave privada y requerimiento; es muy sencillo, para eso necesitas:
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La Facturación Electronica en México ya tiene tiempo de haber sido implementada, con el fin de llevar una mejor recaudación el SAT obligo a los contribuyentes a expedir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
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En palabras del SAT, la facturación electrónica es “un mecanismo de comprobación fiscal que se basa en el aprovechamiento de medios electrónicos para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital; con la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se dispone que a partir del 1 de enero de 2011, inicie de manera paulatina su uso generalizado, con ello, los contribuyentes deberán expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen.”
Es decir, que por medios electrónicos se llevará a cabo todo el proceso de generación, transmisión y resguardo de los comprobantes fiscales. Ya no se podrán llenar a mano, todo se llevará a cabo por medios digitales.
Ahora, una factura electrónica es un archivo plano con extensión .xml y otro archivo opcional con extensión .pdf que arrojará el servicio de facturación electrónica que generalmente será ofrecido por el PAC contratado. Estos archivos deberán incluir todos los elementos requeridos por el SAT para realizar la comprobación fiscal, que son los siguientes:
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Actualmente ya son muchos los Proveedores Autorizados de Facturacion Eelctronica en Mexico asi que los contribuyentes tienen la ultima palabra en lo que a eleccion se trata, si eres un contribuyente obligado e emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet debes conocer cuales son las recomendaciones y requisitos minimos para elegir a tu PAC.
La siguientes consideraciones son expuestas por el SAT para que como contribuyente obligado eligas correctamente a tu proveedor autorizado de certificacion y empiezes a emitir tus comprobantes fiscales CFDI:
(Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet PAC)
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Si aun no emites Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, te recordamos que será necesario que desde el 1ro de enero de 2014 lo hagas. Si tus ingresos son mayores a 250 mil pesos no hay otra opción que emitir Facturas Electrónicas (CFDI), para esto te traemos este pequeño tutorial que te explicara que es lo que debes hacer para que no tengas problemas con tu facturación:
Para empezar es primordial que cuentes con tu Firma Electrónica Avanzada activa (vigente) sin ella no podrás realizar este tramite.
Para Tramitar un Certificado de Sello Digital para Facturas Electrónicas es muy similar al de firma electrónica avanzada, ya que, nuevamente, usted va a tener que usar el programa SOLCEDI. Una vez dentro de la aplicación seleccione la opción «Requerimiento Sellos» e indique la ubicación de su certificado digital de firma electrónica avanzada. Siga las instrucciones completando toda la información requerida. Al finalizar, usted tendrá listo un archivo de requerimiento (*.req) para obtener un Certificado de Sello Digital.
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A partir del primero de enero de 2013 ya no se podrán emitir comprobantes fiscales impresos en imprentas autorizadas, esta facilidad administrativa se otorgó solamente por 2011 y 2012 a manera de transición supeditando su expedición a que estuvieran dentro de su vigencia de dos años contados a partir de la fecha de autorización, esto con la idea de que adecuaran a su situación concreta los sistemas operativos e implementaran los nuevos requisitos legales.
Sin embargo es un hecho que muchos contribuyentes que celebraron operaciones a crédito en 2012, estas fueron cubiertas hasta este año, lo que sin lugar a dudas va a generar controversias con las autoridades fiscales al momento de pretender deducirla la contraprestación correspondiente, debido a que existen disposiciones fiscales que condicionan este derecho al momento en que efectivamente se realiza la erogación y en la hipótesis que analizamos esta se realizó hasta el ejercicio 2013.
Sobre los requisitos para deducir los gastos con los tipos de facturación CFD, CFDI y CBB, se puede decir que es algo ya cotidiano el comprobar que cumplan con las especificaciones del SAT. Sin embargo el SAT publico las preguntas frecuentes al respecto de este tema:
¿Los gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles? Sí, con las facturas electrónicas se pueden deducir los gastos efectuados, pudiendo consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado al momento de la emisión ➡ Verificar Comprobantes Fiscales.
¿En los casos de las (A.C.) receptoras de donativos deberán usar el esquema de facturación electrónica? Las disposiciones legales del Código Fiscal de la Federación y las administrativas de la RMF para 2013, no hacen distingo entre los contribuyentes en general y los que tengan la forma de una Asociación Civil o sean donatarias autorizadas por el SAT, por ende les aplican las mismas obligaciones y facilidades en materia de comprobación fiscal.
¿Dónde puedo consultar la ficha de trámite 124/CFF (Solicitud de folios de CBB)?En el Anexo 1-A de la RMF para 2013, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2012, el cual está disponible en la página de internet del SAT en el menú Información y Servicios, submenú Normatividad, vínculo identificado como Resolución Miscelánea Fiscal.
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Sanciones por emitir o deducir un Comprobante Fiscal sin requisitos fiscales
¿Cuál será la sanción si un contribuyente emite o utiliza facturas electrónicas que no reúnan requisitos fiscales? Se sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.
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