¿Los gastos amparados con facturas electrónicas son deducibles? Sí, con las facturas electrónicas se pueden deducir los gastos efectuados, pudiendo consultar su autenticidad en la página de Internet del SAT, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado al momento de la emisión ➡ Verificar Comprobantes Fiscales.
¿En los casos de las (A.C.) receptoras de donativos deberán usar el esquema de facturación electrónica? Las disposiciones legales del Código Fiscal de la Federación y las administrativas de la RMF para 2013, no hacen distingo entre los contribuyentes en general y los que tengan la forma de una Asociación Civil o sean donatarias autorizadas por el SAT, por ende les aplican las mismas obligaciones y facilidades en materia de comprobación fiscal.
¿Dónde puedo consultar la ficha de trámite 124/CFF (Solicitud de folios de CBB)? En el Anexo 1-A de la RMF para 2013, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2012, el cual está disponible en la página de internet del SAT en el menú Información y Servicios, submenú Normatividad, vínculo identificado como Resolución Miscelánea Fiscal.
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Sanciones por emitir o deducir un Comprobante Fiscal sin requisitos fiscales
¿Cuál será la sanción si un contribuyente emite o utiliza facturas electrónicas que no reúnan requisitos fiscales? Se sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.
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