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Los cambios que se dieron en la guía del SAT para el llenado del recibo de nómina, la cual aplicó a partir del 1° de septiembre de 2018, en el apéndice 1 de notas generales se establece la entrada en vigor de cada uno de los cambios, en esta ocasión veremos el apéndice 5 de subsidio al empleo.

De acuerdo a lo establecido en la propia guía del SAT se consideró que no todos los trabajadores tiene subsidio al empleo entregado en efectivo, razón por la cual en el CFDI de nómina los trabajadores que no tienen subsidio al empleo entregado en efectivo, no se puede capturar el subsidio al empleo causado, este fue el motivo por el cual publica el apéndice 5.

Este apéndice 5 establece que si el trabajador no tiene subsidio al empleo a entregar en efectivo, se capture en el nodo de otros pagos con la clave 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador), y se da un ejemplo de cómo debe de quedar el CFDI, a continuación veamos el ejemplo del apéndice 5.

Ahora analicemos el apartado de percepciones, deducciones y otros pagos.

Como se puede apreciar en el CFDI si se paga el centavo como subsidio al empleo entregado en efectivo, pero ahora que pasa cuando se determine el subsidio al empleo que se puede acreditar, si el sistema nos da la suma de toda la clave 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador), este dato es el que posiblemente se acredite, pero la pregunta es  ¿Se puede acreditar el centavo?, para resolver esta pregunta veamos que dice el artículo décimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta referente al SUBSIDIO AL EMPLEO.

“III.      Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. 

b) Conserven los comprobantes fiscales en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c) Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II y V del artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

d) Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.

e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

f) Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y las mencionadas en el artículo 93, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.

g) Anoten en los comprobantes fiscales que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo identificándolo de manera expresa y por separado.

h) Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados el comprobante fiscal del monto de subsidio para el empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.”

Si analizamos los requisitos antes mencionados en el inciso b) se establece que en los CFDI se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes el impuesto sobre la retan que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulte a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo, el centavo que se captura en el CFDI de acuerdo al apéndice 5 de la guía de llenado del SAT respecto al recibo de nómina, no es una cantidad a favor que se tenga derivada del procedimiento establecido en Ley, razón por la cual consideramos que este centavo no es acreditable contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, por lo que la recomendación para el llenado del recibo de nómina siguiendo el apéndice 5 y con la finalidad de no cometer errores en el acreditamiento es el siguiente:

Al utilizar la clave de Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador), evitaremos pagar el centavo que no le corresponde y al determinar el subsidio al empleo entregado en efectivo que se puede acreditar evitaríamos el error, ya que la fórmula que utilizaremos para determinar el subsidio al empleo que podemos acreditar seria la siguiente:

Total de la clave 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
(-) Clave 071 Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)
(=) Subsidio al empleo entregado en efectivo que se puede ACREDITAR

No se les olvide revisar los cambios que entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2019

 

 

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