Autor: CPC .& MI Aldo Octavio Camacho Murillo
En días pasados, fueron aprobadas las reformas Hacendarias inherentes al Impuesto Sobre la Renta (ISR), y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionadas con el tema de subcontratación Laboral, dichas reformas entrarán en vigor a partir del 1ro de enero del 2017.
Uno de los aspectos más importantes a destacar en esta Reforma fiscal, es el conocido esquema de “Outsourcing” o subcontratación de personal, la autoridad fiscal pretende regular de una forma más exhaustiva las operaciones de evasión de impuestos que se han presentado en México a través de ésta figura en los últimos años.
Es de llamar la atención que dicha modificación no fue propuesta por el ejecutivo en su propuesta de paquete económico no propuso ninguna modificación en materia de subcontratación, dichas inclusiones fueron sugeridas y aprobadas en el proceso legislativo.
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Impuesto Sobre la Renta 2017
La cámara de diputados expresó las siguientes razones para incluir como requisitos para hacer deducibles los pagos por subcontratación lo siguiente;
Establecer como un requisito de las deducciones, tratándose de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, que el contratante debe obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Asimismo el senado coincidió con la colegisladora en el sentido de establecer requisitos específicos a fin de acceder a la deducción de pagos por subcontratación;
Estas Comisiones Unidas coincidimos con la Colegisladora en que se establezca como un requisito de las deducciones que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Estas Comisiones Unidas consideramos que esa medida evitará prácticas de evasión fiscal y fortalecerá el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación, en razón de que la misma no prohíbe la deducción del servicio de subcontratación, sino que exige al contratante de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contratista ha realizado correctamente el pago de los salarios a los trabajadores y, en consecuencia, ha realizado las retenciones en materia del impuesto sobre la renta y de las que corresponden a las cuotas obreros patronales.
Considerando lo anterior esta es la modificación al artículo 27 de Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 27. ……………………………………………………………………………….
V. ………………………………………………………………………………………
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
………………………………………………………………………………………
Ley del Impuesto al Valor Agregado 2017
Al igual que en materia de ISR los diputados se manifestaron en temas de IVA de conformidad con lo siguiente;
Establecer como requisito para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por servicios de subcontratación laboral, la obligación del contratante de obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto que éste le trasladó y de la información reportada al SAT, así como que el contratista presente mensualmente información al SAT en la que desglose el IVA que trasladó a sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva.
Considerando lo anterior el senado considero al igual que los diputados establecer requisitos para realizar el acreditamiento de IVA por los gastos por subcontratación;
Las Comisiones Dictaminadoras coincidimos con la Colegisladora en que, con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal y acreditamientos improcedentes en materia del IVA por la falta de entero del impuesto trasladado por el contratista al contratante en las operaciones de subcontratación laboral, se establezca, como requisito adicional para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por el servicio mencionado, que el contratante deberá obtener del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto que éste le trasladó al contratante, así como de la información específica del impuesto trasladado que deberá proporcionar al SAT. En forma correlativa, el contratista estará obligado a proporcionar la mencionada documentación al contratante. Se considera que dicha medida es adecuada, toda vez que se impondría una obligación legal que reduciría en forma importante prácticas de evasión fiscal.
Lo anterior, en virtud de que se considera que evitará que se ocasione un perjuicio al fisco federal, en los casos en los que el contratista no cumple con la obligación de enterar a la autoridad fiscal el IVA que trasladó en la citada operación y el contratante sí efectúa el acreditamiento.
Los cambios en las disposiciones de IVA que estarán vigentes a partir del 01 de enero del 2017 de acuerdo a la reforma fiscal son;
Artículo 5o. …………………………………………………………………………………
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;Artículo 32. ………………………………………………………………………………….
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI de nómina 1.2)
Otro tema importante a destacar, es que a partir del primero de enero de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de pago de nómina que deben emitir los patrones a sus empleados, deberán contener mayor información y más detallada. Esta nueva información que se adhiere a los comprobantes es entre otros datos la siguiente:
- RFC de la persona quien subcontrata,
- Mencionar si el trabajador se encuentra en un esquema de subcontratación,
- Porcentaje de la prestación del servicio del empleado.
Este nuevo tipo de adecuaciones y regulaciones buscan finalmente que la autoridad fiscal tenga mayor información para los cruces de datos, al momento de corroborar que se cumplen las obligaciones fiscales.
CONCLUSIONES
A) Tratándose de los pagos realizados por subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, será requisito para poder hacer deducibles los pagos correspondientes, que el contratante de los servicios obtenga del contratista (Outsourcing) copia de los siguientes comprobantes fiscales:
1. Pago de salarios de los trabajadores que proporcionaron el servicio subcontratado.
2. De los acuses de recibo
3. Pago de las Retenciones de ISR por salarios al SAT de los empleados subcontratados
4. Pago de las cuotas Obrero Patronales al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social)
Para ello, los contratistas estarán obligados a entregar los comprobantes Fiscales (CFDI) y la información al contratante.
B) Para efectos de IVA cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal de Trabajo, el contratante deberá obtener adicionalmente del contratista (Outsourcing) la siguiente información:
1. Copia simple de la declaración correspondiente, (pago del IVA)
2. Acuse de recibo de pago del impuesto (IVA)
3. Información reportada al SAT, respecto del IVA que trasladó.
4. En caso de que el contratante no recabe la documentación, deberá presentar complementaria para disminuir el acreditamiento efectuado en el pago de sus impuestos.
Por su parte el contratista al igual que en la LISR, estará obligado a proporcionar copia de la documentación mencionada en el mes en que efectuó el pago, además de que deberá informar al SAT la cantidad de impuestos que traslado a cada uno de sus clientes de manera mensual.
C) Será importante que cada contribuyente revise las relaciones comerciales con todos sus proveedores de prestación de servicios a fin de determinar si los pagos que realiza son considerados de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo como subcontratación y de ser así tomar en consideración a partir del primero de enero los cambios mencionados anteriormente.
D) Se incrementan los requisitos del CFDI, ocasionando más carga administrativa a la que se tiene actualmente en materia de comprobantes tanto para quien los expida así como para quien efectúa los pagos por subcontratación de personal.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
GRACIAS POR SU INFORMACION ME HA SIDO DE GRAN INTERES Y QUE BUENO QUE LA COMPARTAN.
FELIZ NAVIDAD Y QUE EL PROXIMO AÑO Y TODOS LOS SUBSECUENTES GOCEN DE MUCHA SALUD Y TRABAJO .
Hola Evelia, muchas gracias por sus buenos deseos!
Saludos
Estimados Contadores y Asesores Fiscales:
Además de la carga administrativa que implica el cumplimiento de estas disposiciones, considero dos aspectos que nos afectan de manera importante ( a titulo personal, claro esta):
1. Inversión de tiempo y esfuezo, pues son los propios contribuyentes los que estamos realizando labores de fiscalización.
2. Los clientes son renuentes a pagar este esfuerzo adicional. La contabilidad “electrónica” implica más tiempo de trabajo y ahora con estas modificaciones, menos nos aceptarán un costo adicional por la elaboración de la contabilidad.
esta información es inconstitucional al tener que pedir información de la contabilidad de un tercero, el cual afecta al contratante. Los contadores somos ahora los empleados del SAT y sin un sueldo, ya que le estamos haciendo su trabajo y ahorrando el esfuerzo y tiempo que ellos le invertirían…..a parte salen las reformas a medias ya que no se dicen los medios y el como debe de enviarse esta información….es una lástima e impotencia de como cada día a día el gobierno quiere controlar el tiempo y los recursos de cada mexicano…
Una pregunta, se tendria general Pagos de seguro Social por Cliente, o podria ser global el pago, y unicamente entregaria Copia del Pago Total, Saludos….
Buen día a todos, gracias por la información, tengo una pregunta, la empresa que propirciona el servicio indica que la empresa que recibe el beneficio tiene la obligación de contratar directamente a dos personas en un esquema sin subcotnratación, por supuesto con todo lo que implica, cuotas de IMSS, pago ISR, ISN, etc… alguien podría ayudarme con la fundamentación legal de esta petición ??
tengo entendido que en el xlm si tiene que venir el RFC de la empresa subcontrate pero en el PDF también ya que mi formato de PDF no lo tiene parametrisado