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Son deducibles los pagos realizados por arrendamiento de automóvil?

Por octubre 14, 2014agosto 6th, 2015Derecho Fiscal, ISR, Utilidades Contables

El Arrendamiento Financiero de Automóviles existe como una facilidad para que las empresas no tengan que adquirir la unidad. Este gasto Si es deducible de impuestos  siempre que no excedan de 200 pesos diarios por automóvil y el gasto sea estrictamente indispensable para la actividad de la empresa o negocio.

Para conocer mas acerca de la deducibilidad de este gasto se debe verificar además los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción de automóviles.

Que se entiende por automóvil?

Artículo 3o.-A RLISR. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Monto Deducible del Arrendamiento Financiero

Artículo 28 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

…………………..

XIII.  …………………

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

Hasta que monto puede ser deducible el gasto por Arrendamiento Financiero de Automóviles según el SAT?

Artículo 36 LISR. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

………………

  1. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

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