Son deducibles los pagos realizados por arrendamiento de automóvil?

importacion definitiva autos thumbEl Arrendamiento Financiero de Automóviles existe como una facilidad para que las empresas no tengan que adquirir la unidad. Este gasto Si es deducible de impuestos  siempre que no excedan de 200 pesos diarios por automóvil y el gasto sea estrictamente indispensable para la actividad de la empresa o negocio.

Para conocer mas acerca de la deducibilidad de este gasto se debe verificar además los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta para la deducción de automóviles.

Que se entiende por automóvil?

Artículo 3o.-A RLISR. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

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Deducción del 100% contribuyentes que se dediquen al Arrendamiento Financiero

Autor: C.P.C. Alberto Tapia Reynoso

El tratamiento fiscal para la deducción de bienes muebles utilizados en el otorgamiento del uso o goce temporal a terceros (en adelante bienes en arrendamiento o arrendamiento de bienes), existe sin cambios desde hace muchos años en nuestra legislación fiscal. El presente artículo, si bien no es una novedad, creo que es conveniente recordar su contenido debido principalmente a la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta a partir de enero de 2014.

Contablemente, las Normas de Información Financiera permiten la depreciación de los bienes en arrendamiento conforme a la vida útil de los mismos. Sin embargo, fiscalmente su deducción es diferida anualmente en forma proporcional conforme a los porcentajes máximos establecidos en la Sección II De las Inversiones, contenida dentro del Capítulo II del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Si bien es cierto que fiscalmente tenemos la opción de disminuir el importe de la Deducción anual antes mencionada, o hasta el pasado ejercicio de 2013 de optar por la deducción inmediata, ambos tratamientos no son objeto del presente artículo. En cambio, si lo es el demostrar que los contribuyentes dedicados al arrendamiento de bienes tienen circunstancias distintas y muy particulares a los demás contribuyentes, que la Ley debiera permitirles su deducción acelerada.

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Limite Deducción por Uso o Goce temporal de Automóviles? Arrendamiento Financiero

tenenciavehicular thumb Tabla para Pago de Tenencia Guanajuato 2011Autor: CP Alberto Retano Pérez

Las personas morales y las físicas que realizan actividades empresariales y/o profesionales, tienen permitido deducir para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) los pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en los términos y condiciones que establecen las disposiciones fiscales.

Al respecto, el artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo de la ley del ISR (LISR), preceptúa que los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de la Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

Por otra parte, el artículo Cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003 y que actualmente se encuentra vigente, establece que en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad de $165.00 diarios por automóvil, podrán deducirse hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios.

Expuesto lo anterior, es ahora conveniente mencionar que el principal objetivo del presente artículo es definir cuáles son los requisitos, si es que existen, que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de la Ley del ISR y consecuentemente aplicarían para la deducción de pagos por renta de automóviles.

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