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A pocos días de que venza el plazo para los Contribuyentes que quieran emitir sus CFDI en la zona fronteriza norte con la tasa del IVA al 8%, el jueves 07 de febrero del 2019 es el último día para presentar el aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte, esto según lo publicado en la 6ta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 (vigente para 2019).

Códigos postales de la región fronteriza norte

Si tienes alguna duda de si te corresponde el beneficio fiscal de emitir tus CFDI con la tasa del IVA al 8% puedes consultar en base al código postal de tu domicilio fiscal en el catálogo del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Si se filtran en Excel las celdas del catálogo de la casilla de códigos postales, podrás verificar si aplica el estímulo por pertenecer a la región fronteriza norte, a los contribuyentes que tengan el número “1” en la columna de “Estímulo franja fronteriza” podrán solicitar y estar autorizados por el SAT para facturar con el 8% de IVA.

Ventajas competitivas

Los Contribuyentes que emitan IVA al 16% tienen la duda si el no emitir sus CFDI con la tasa del IVA al 8% les quitara ventaja competitiva contra los contribuyentes que aplican el estímulo fiscal; eso estaría por verse en los próximos meses al notarse el impacto que genera el ofrecer sus productos con una tasa inferior de IVA al 8%, lo que beneficia al consumidor final al que aplican el descuento en la tasa del IVA en productos que en otro lado los encuentra con una tasa del 16%.

Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte

Los contribuyentes que presenten la solicitud al SAT y esta sea aprobada mediante el recibo de conformidad, comenzarán a aplicar el estímulo a partir del 1ro de enero de 2019. A continuación, les comparto lo que tiene que contener el aviso que se presenta en la página del SAT en el apartado “Presenta tu aclaración como Contribuyente”.

Pasos para el trámite y preguntas frecuentes

El trámite que presentaran los contribuyentes interesados en aplicar el estímulo fiscal es el que se publicó en la 6ta modificación a la RMF de 2018, el 5/DEC10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

  • Acuse de recibo.
  • Acuse de respuesta.

¿Cuándo se presenta?

  • A más tardar el 7 de febrero del 2019.
  • Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019, conjuntamente con su solicitud de inscripción en el RFC.

Requisitos:

  • Realizar las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto.
  • No ubicarse en algún supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69B del CFF.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el artículo 69B del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI.
  • Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69B del CFF.
  • No haber sido publicado conforme lo previsto en el artículo 69B Bis del CFF.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Atrasos en la aprobación del SAT (IVA 8%)

En las preguntas que se le realizaron al personal del SAT en una de sus transmisiones en vivo, surgió la duda de que pasaba si el SAT tarda en contestar y el contribuyente quiere facturar con el 8% de IVA, a lo que el personal del SAT respondió que para corroborar si ya pueden emitir sus CFDI con la tasa de IVA mencionada anteriormente, solo tienen que intentar facturar desde el aplicativo del SAT y si tiene habilitada la tasa del IVA al 8% quiere decir que la solicitud ya fue aceptada y ya podían emitir sus CFDI con dicha tasa.

Para reforzar este punto del SAT se menciona en la regla 11.11.3 fracción II, que una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso en la página del SAT, podrán reflejar el estímulo en el CFDI con el IVA disminuido al 50%.
 
 

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