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Las quejas de contribuyentes sobre proveedores que no les expiden los CFDI´s correspondientes a sus transacciones son comunes, por lo que “La resolución Miscelánea Fiscal 2021” incluye la regla 2.7.1.49 que se refiere a la conciliación de quejas por facturación, en la cual se menciona lo siguiente:

“Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, penúltimo y último párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.

III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.”

Para efectos de lo anterior se deberá realizar una solicitud de “servicio de conciliación y orientación” la cual deberá realizarse conforme a los establecido en la ficha de tramite 304/CFF “Conciliación De quejas por facturación” que se encuentran en el Anexo 1-A, que se presenta a continuación:

Si bien este servicio ya se utilizaba anteriormente, dicho servicio, no contaba con un sustento jurídico derivado de que no había alguna ley o regla que lo fundamentara.

¿A través de qué medios informa el SAT a tu proveedor?

El contribuyente quien provee los bienes o servicios emite el CFDI o es receptor del mismo, dependiendo de cada situación en particular, será informado a través del buzón tributario o correo electrónico registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Seguimiento a la solicitud

Para dar seguimiento a la solicitud deberás contar con el numero folio y contraseña, las instrucciones serán enviadas del correo electrónico: solicitudesdefactura@sat.gob.mx , de acuerdo a la ficha del 304/CFF del Anexo 1-A si una vez concluido el plazo de conciliación, no se ha generado o re expedido la factura, el tramite de conciliación se cerrara y se generara una denuncia, la cual será informada a través de correo electrónico, los plazos se muestran a continuación:

Conclusiones

Invitamos a nuestros lectores a utilizar la presente herramienta para solicitar los CFDI´s no emitidos por nuestros proveedores de bienes o servicios y de esta manera conciliar y evitar la imposibilidad de realizar deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o acreditamientos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivados de incumplimiento de terceros.
 
 

Un comentario

  • ROSARIO dice:

    Yo puse una queja porque no me facturó Grupo Elecktra, y se generó una denuncia, y el SAT lo que me contestó fue que le solicitara a Elecktra la factura, de ahí no pagó la famosa denuncia ante el SAT.

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