Sin límite los Pagos en efectivo Deducibles para el RIF en Localidades sin servicios financieros


La manera de hacer la Contabilidad ha cambiado en los últimos 10 años, cada dia se exige al contribuyente que integre a sus actividades medios electrónicos mas complejos. Para algunos contribuyentes la transición ha sido natural dado a que ya venían manejando herramientas computacionales ya sea en línea o utilizando algún software para realizar sus operaciones.

Pero aun no todos los contribuyentes tienen la capacidad tecnológica para cumplir con las exigencias de la autoridad y esto el SAT parece entenderlo.

Existe una facilidad que se le da a las Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), esta consiste en que los pagos que realicen que sean menores a 5 mil pesos son deducibles siempre y cuando vengan soportados con su debido CFDI. Si el pago rebasa los 5 mil pesos debe de ser pagado por medio de cheque, transferencia o tarjeta para que puedan deducirlos.

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Que pasa con los del RIF que no tienen bancos?

Para las personas físicas dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal que no tengan acceso a estos métodos de pago pueden realizar pagos por cualquier monto y concepto (incluyendo gasolina) y estos serán deducibles según la siguiente regla de la RMF:

Forma de pago en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros

11.7.1.2. Para los efectos del artículo 112, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros que se den a conocer a través del Portal del SAT, quedan liberados de la obligación de pagar las erogaciones a través de transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, pudiendo realizarlo en efectivo.

Para estos casos en particular, se publicó en la Página del SAT un listado con las localidades que no tienen servicios financieros, los cuales podrán deducir de impuestos sus gastos sin cheque, transferencia o monederos electrónicos o cualquier otra forma de pago.

Localidades sin Servicios Financieros.

Las personas  que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros  pueden pagar sus gastos en efectivo. Consultar la lista del SAT de poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.

Aguascalientes

Baja California

Baja California Sur

Campeche

Chiapas

Chihuahua

Coahuila

Ciudad de México

Colima

Durango

Guanajuato

Guerrero

Hidalgo

Jalisco

México

Michoacán

Morelos

Nayarit

Nuevo León

Oaxaca

Puebla

Querétaro

Quintana Roo

San Luis Potosí

Sinaloa

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

Tlaxcala

Veracruz

Yucatán

Zacatecas

6 comentarios en «Sin límite los Pagos en efectivo Deducibles para el RIF en Localidades sin servicios financieros»

  1. Buenas tardes.
    Una pregunta, si soy rif y mi operación no requiere realizar pagos por arriba de $5000. pesos, ¿es necesario abrir una cuenta?¿cuál sería el fundamento para abrir o no la cuenta en este caso?

    Responder
  2. LOS CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO PUEDEN DEDUCIR SUS COMPRAS DE GANADO PAGADAS EN EFECTIVO YA QUE EN LA LOCALIDAD NO HAY SERVICIOS FINANCIERAS

    Responder

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