Subcontratación de personal especializado como actividad vulnerable, conforme el criterio de la UIF, la prestación de ciertos servicios es considerado para las autoridades y organismos internacionales como sensible porque puede realizarse a través de estas el blanqueo activos ilegales.
En concordancia con lo anterior podemos ver en el artículo 17 fracción XI inciso b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que se considera como actividad vulnerable la prestación de servicios donde se lleve a cabo para un cliente la administración de recursos y valores.
En nuestro País la autoridad que recolecta y compila la información para combatir los delitos de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo es la Unidad de Inteligencia Financiera dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; esa Institución además tiene a su cargo el interpretar las disposiciones administrativas que combaten ese tipo de flagelos.
Al respecto la Unidad de Inteligencia Financiera, el pasado 23 de Septiembre del 2021 en el sitio oficial web[i] actualizó un criterio respecto la prestación de servicios especializados mismo que se reproduce a continuación:
XI | ¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI? | Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente. (NUEVO: 23/09/ 2021) |
Por lo anterior atendiendo el criterio de la citada autoridad, los que brindan el servicio de subcontratación especializada en términos de los artículos 13 al 15 Ley Federal del Trabajo y obtengan su inscripción en el Registro Público de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE) deberán valorar el cumplir con las obligaciones señaladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus disposiciones relacionadas.
Al respecto es importante destacar que en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y conforme las recomendaciones del Grupo Acción Financiera Internacional eso no se contempló como una actividad vulnerable, sino que es un criterio considerado por muchos en cierta medida ilegal.
Es decir, si estoy contratando los servicios de un tercero que pone a trabajadores a mi disposición para lograrlo, es inconcebible pensar que por ese servicio por el cual estoy pagando un honorario, se entienda que están realizando una administración de mis recursos y valores, como lo quiere hacer ver la autoridad en el criterio antes reproducido.
Sin embargo es importante sacar a colación el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo que señala la responsabilidad solidaria que tiene una persona que recibe este tipo de servicios con los trabajadores de la persona que la presta ese servicio. Es decir contratante y contratista son obligados solidarios con esos trabajadores y por ende, si bien se puede pensar que solamente se contrata un servicio, la realidad es que se tiene la responsabilidad por el pago de esa nómina, por consecuencia ese tercero que brinda el servicio realmente está administrando recursos y valores del cliente, quien tiene la obligación de verificar que se la pague correctamente el salario a esos trabajadores.
Es decir, desde el momento que pago un honorario pero a su vez estoy verificando que de ese honorario se pague la nómina de los trabajadores de mi prestador de servicios, se actualiza una administración de mis recursos y valores conforme el artículo 17 fracción XI inciso b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Atendiendo lo anterior y por citar un ejemplo si le brindan servicios de subcontratación especializada a una persona moral y se acoge el criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera deben solicitar para celebrar la operación la escritura constitutiva, la escritura que contenga el poder, el comprobante de domicilio, la identificación oficial, RFC y CURP, como lo establece el anexo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las cuales pueden descargarse en el sitio web https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/marco.html (los otros anexos de las reglas señalan que información se requiere dependiendo el tipo de cliente). Hay otras obligaciones como darse de alta como proveedores de actividades vulnerables, enviar avisos de los clientes, establecer políticas de prevención de lavado de dinero entre otras.
CONCLUSIONES
Las personas que actualmente estén prestando servicios especializados por los cuales pongan trabajadores a disposición de sus clientes y que obtengan el Registro que hace mención los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, deben tomar en cuenta que la actividad que realizan es considerada como vulnerable ante la Unidad de Inteligencia Financiera, con las obligaciones que conlleva en prevención de lavado de dinero a las que se ha hecho mención, por consiguiente debe evaluarse en cumplir con esas obligaciones para evitar multas y sanciones.
[i] http//sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas.html
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Licenciado en Derecho con maestría en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos y que además cuenta con los siguientes estudios especializados:
- Curso para Formación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación.
- Certificado en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Actualmente es socio y director de la firma Ramos Brambila Ceballos & Asociados.
- Docente en diversas instituciones educativas donde imparte materias a nivel licenciatura, diplomados y en la maestría de derecho fiscal.
- Integrante de las comisiones de apoyo a la práctica profesional independiente y en prevención de lavado de dinero en el colegio de contadores públicos de Guadalajara, Jalisco.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx