Skip to main content
 

En una entrada anterior, comenté brevemente una tesis del TFJFA sobre segundas revisiones, y cómo, de acuerdo a dicho criterio, no se encontraban ante una segunda revisión por considerar que la primera había quedado nula, y por ende no se violentaba el último párrafo 46 del CFF.

Ahora, dejo a su consideración la siguiente jurisprudencia, que trata sobre dicho tema y que viene a arrojar luz sobre las segundas revisiones:

Registro No. 160282 Localización: Décima Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V. Febrero de 2012. Página: 1280 Tesis: 2a./J. 157/2011 (9a.) Jurisprudencia materia: Administrativa. 

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA DIRIGIDA A UN CONTRIBUYENTE EN RELACIÓN CON CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, PERIODOS Y HECHOS MATERIA DE UNA PRIMERA ORDEN, DECLARADA NULA POR INDEBIDA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO A LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CONTRAVIENE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008).

Conforme al citado numeral, en el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos materia de una revisión anterior, solo podrá efectuarse una nueva revisión cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados.

Ahora bien, dado que la finalidad del citado artículo es proteger las garantías de seguridad jurídica y la inviolabilidad del domicilio, así como obligar a la autoridad hacendaria a no ordenar ni practicar una nueva visita domiciliaria respecto de las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos ya revisados, dicha prohibición no está condicionada a la resolución emitida sobre una visita anterior. Es decir, la emisión de una nueva orden no depende de que la anterior haya sido declarada nula, sino únicamente de que existan hechos distintos y de que estos queden debidamente acreditados en la nueva orden.

En consecuencia, la declaración de nulidad lisa y llana de la primera orden, por insuficiente o indebida fundamentación de la competencia material de la autoridad que la emitió, no justifica la expedición de una nueva orden en las condiciones señaladas, ya que ello sería contrario a lo dispuesto por el citado precepto.

Lo anterior es así, porque si bien la declaración en esos términos no prejuzga sobre si la autoridad es o no competente, e implica la desaparición de los efectos formales de la propia orden y actos subsecuentes, no hace desaparecer la afectación material que implica la práctica de la visita, que es lo que el legislador trata de impedir a través del indicado precepto; máxime que la prohibición no va dirigida a la específica autoridad que emitió la orden anterior, sino en general al Servicio de Administración Tributaria quien tiene la facultad de fiscalización y puede ejercerla por sí o a través de cualquiera de las autoridades que dependen de él.

Contradicción de tesis 231/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Vigésimo Tercer Circuito, actual Segundo del Trigésimo Circuito, y Primero y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 10 de agosto de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 2a./J. 157/2011 (9a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de agosto de 2011.

¿Qué opinas de esta jurisprudencia? Espero los comentarios.

Autor: Miguel Chamlaty.
Comunidad Virtual ANAFINET.

Calculadora ISR 2026 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2026 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

Un comentario

  • Areli dice:

    Como siempre felicidades y gracias por compartir temas tan interesantes.
    Esta jurisprudencia es un acto de verdadera justicia, pues no era posible que al SAT se le de carta abierta para molestar por lo mismo con el pretexto de que como la primera fue declarada nula, va de nuevo, pues sería el cuento de nunca acabar……
    Ahora solo nos queda hacer valer ese derecho.
    y nuevamente felicidades.

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

problemas descarga XML web service SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2026 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2026 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.