Existe la posibilidad de que una empresa tenga algún tipo de reestructura en el lapso en que una trabajadora tome su incapacidad por maternidad y suele pasar que el puesto de ella sea absorbido por uno o varios trabajadores (as) de la empresa extinguiendo así la fuente de trabajo de la que en su momento estuvo a cargo.
Tomando en cuenta la inexistencia de la fuente de trabajo para esa persona se procedería a que una vez que regrese esta persona de su incapacidad se le informe de dicha decisión pero debemos de considerar que muchos son las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón pero esta no es una de ellas.
Los motivos para un despido justificado lo marca el articulo 47 de la ley federal de trabajo y si no incurrió en ninguno de esos entonces estamos en presencia de un despido injustificado y tendrán que darle una indemnización constitucional; la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que le adeuden, así como 12 días de salario por cada año laborado (prima de antigüedad).
Espero que les sirva este articulo tanto a las empresas como a las madres trabajadoras que tengan que pasar por este proceso y sean indemnizadas acorde a la ley.
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