La deducción por conceptos de viáticos es muy importante para algunas empresas, pero ¿qué pasa cuando no cuentas con la factura correspondiente para comprobar todos los gastos realizados?
Si no tienes el comprobante fiscal que cumpla con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en su artículo 29-A, bastará con que tengas otro documento que ampare la erogación, permitiéndote así deducir las erogaciones que sí cuentan con comprobante fiscal.
El artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no exige que el documento sea un comprobante fiscal para todas las deducciones, lo que te permite anexar otros documentos (sin deducirlos) para justificar la deducción de las otras erogaciones, como se interpreta en el siguiente artículo:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen a hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje del beneficiario del viático, o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros alrededor del establecimiento del contribuyente. Las personas beneficiarias deben tener relación laboral o prestar servicios profesionales para el contribuyente.
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Los gastos de viaje destinados a la alimentación serán deducibles hasta un monto máximo de $750.00 diarios por beneficiario en territorio nacional, o $1,500.00 en el extranjero, siempre que acompañes la documentación relativa al hospedaje o transporte. Si solo presentas la documentación del transporte, la deducción procederá solo si el pago se realizó con tarjeta de crédito del viajero.
Los gastos para el uso o goce temporal de automóviles serán deducibles hasta $850.00 diarios, y los de hospedaje hasta $3,850.00 diarios en el extranjero, siempre que acompañes la documentación que los respalde.
Cuando los viáticos formen parte de una cuota de recuperación en seminarios o convenciones y no se desglose el importe, solo será deducible la parte correspondiente al límite de alimentación mencionado. La diferencia no será deducible.
Para que los viáticos sean deducibles, es fundamental contar con comprobantes fiscales o documentos que justifiquen las erogaciones. Además, debes respetar los límites máximos establecidos para alimentación, transporte, hospedaje y uso de automóviles. Cumplir con estos requisitos te ayudará a optimizar tus deducciones y evitar problemas con las autoridades fiscales. Mantener una documentación adecuada es clave para una correcta deducibilidad.

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