Que son los Viáticos y en que afectan a los empleados en el ISR?

gastos de viaje deducibles


C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Es común que la operación normal de algunas empresas implique que estas les entreguen viáticos a algunos de sus funcionarios y empleados, entre ellos a agentes de ventas, representantes y otros que con frecuencia viajan para llevar a cabo alguna labor para la empresa a la que prestan sus servicios.

Las cantidades de dinero entregadas por las empresas a sus empleados en muchos de los casos son soportadas con comprobantes fiscales a nombre de estas, pero en algunos otros casos éstos no son comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales.

En el presente artículo haré un análisis de los efectos fiscales en las personas físicas empleadas que reciben los viáticos y, posteriormente, en algunos casos, son comprobados y en otros no; en específico, me abocaré a analizar si los viáticos representan ingresos para fines de Impuesto Sobre la Renta (ISR) para los empleados que los reciben y si están exentos para ese impuesto; por otra parte, veremos el tratamiento que tendrían como deducción para la persona moral del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que los entregó y, a la postre, recibió a su nombre los comprobantes fiscales correspondientes o bien, cuando no los recibió.

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Se puede Deducir Viaticos Hospedaje, Alimentacion y Transporte a falta de algun Comprobante?


comprobantes fiscalesLa deducción por conceptos de viáticos es para algunas empresas es de vital importancia esta comprobación, pero que pasa en los casos en que la comprobación de los gastos no se da de manera generalizada con su factura correspondiente.

Si no llegaras a tener el comprobante de algún concepto antes mencionado que cumpla con las disposiciones que nos dice el Código Fiscal de la Federación en su articulo 29-A, debe de bastar con tener algún otro documento que ampare la erogación en si, permitiendo así que las erogaciones en las que si obtuviste comprobante fiscal poderlas hacer deducibles.

Ya que en el articulo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no nos marca que el documento debe de ser un comprobante fiscal permitiéndonos así anexar el documento (sin deducirlo) a la relación para la deducción de las otras erogaciones, esto por la interpretación del siguiente articulo del ISR:

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