Este año, el SAT publicó un nuevo aplicativo para el pago provisional del ISR de las personas físicas con actividad empresarial y profesional. Sin embargo, este aplicativo no cuenta con todos los campos necesarios en ingresos a disminuir y adicionar.
El problema es que el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación establece que las declaraciones deben presentarse en los formatos o herramientas electrónicas que publique el SAT en su página, pero también indica que estos formatos o herramientas electrónicas se apegarán a disposiciones fiscales:
Artículo 31 primer párrafo CFF. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos o herramientas electrónicas y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, realizar el pago correspondiente mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.
Quinto párrafo CFF.
Los formatos o herramientas electrónicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, las cuales estarán apegadas a las disposiciones fiscales aplicables y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas.
CFDI sustituidos: sin opción en el SAT en ingresos a disminuir
Por ejemplo, si un contribuyente que es persona física con actividad empresarial y profesional cancela facturas de enero de 2025, cuando ya pagó impuestos, y las sustituye en marzo del mismo año con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previos), el aplicativo las cargará como si fueran una operación nueva en el apartado de ingresos cobrados en la declaración de marzo de 2025. El problema es que en dicho aplicativo no existe un campo en ingresos a disminuir.
A continuación, mostramos los conceptos que se encuentran en el aplicativo del SAT en ingresos a disminuir del mes. Como se puede apreciar, no existe un campo para dichos ingresos.
(-) Ingresos a disminuir del mes |
IEPS / ISAN cobrado no trasladado de manera expresa y por separado |
Ingresos facturados en los que se determinó ganancia por enajenación |
Ingresos facturados pendientes de cancelación con aceptación del receptor |
Ingresos facturados en los que se determinó ganancia por fluctuación cambiaria |
Ingresos de personas físicas dedicadas a las artes plásticas |
De acuerdo con lo anterior, el contribuyente debe capturar el importe de los ingresos que ya pagaron impuestos en algún concepto de los que contiene el aplicativo y conservar el papel de trabajo, el motivo de la disminución de los ingresos y la razón por la que los capturó en ese concepto.
Esperemos que la autoridad solucione el problema adicionando el campo INGRESOS ACUMULADOS EN PERIODOS ANTERIORES.
Comentario final
La omisión del campo “Ingresos acumulados en periodos anteriores” en el nuevo aplicativo del SAT representa un desafío importante para las personas físicas con actividad empresarial y profesional, ya que impide reflejar correctamente operaciones que ya fueron acumuladas y gravadas en ejercicios anteriores. Aunque el uso del aplicativo es obligatorio conforme al artículo 31 del CFF, también es responsabilidad de la autoridad garantizar que estas herramientas estén alineadas con las disposiciones fiscales vigentes.
Mientras no se corrija esta situación, es fundamental que los contribuyentes documenten cuidadosamente cualquier ajuste realizado, respalden sus cálculos con papeles de trabajo y conserven evidencia del motivo por el cual se registraron los ingresos en un concepto distinto. La claridad en la documentación puede ser clave ante una posible revisión fiscal.

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