Con la adición que se dio al artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2019, nos cambia drásticamente la compensación de saldos a favor, por lo cual en esta ocasión analizaremos cómo quedó la compensación universal de los saldos que se generen a partir del ejercicio de 2019.
Como se puede apreciar en el cuadro anterior el saldo a favor de ISR solo podrá compensarse contra el mismo ISR pero no contra retenciones, respecto al IVA éste solo podrá acreditarse contra el mismo IVA del o los meses siguientes hasta agotarse, respecto al IEPS este solo puede compensarse contra el mismo IEPS, con esto desaparece lo que conocemos como la compensación universal.
A continuación transcribimos el artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2019.
Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:
a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.
Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Pero qué pasa con los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, contra qué impuestos se pueden compensar y, que procedimiento se debe de seguir para su compensación.
El día 30 de enero de 2019 se publica la sexta modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018, en donde se adiciona la regla 2.3.19 en la cual se permiten compensar los saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018 contra los impuestos propios, a continuación transcribimos la regla en comento.
Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que le sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.
CFF 23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10.
En el caso de aplicar la regla anterior la compensación quedaría como sigue:
En el caso de aplicar lo dispuesto en la regla, si se presentara aviso de compensación tal como se establece en al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, ya que la misma regla 2.3.19 establece que no aplicará la facilidad de no presentar el aviso de compensación que se menciona en la regla 2.3.13 de la resolución miscelánea fiscal para 2018.
¿Cuál sería la multa por no presentar el aviso de compensación?
De acuerdo al artículo 81 fracción I y 82 fracción I inciso c) ambos del Código Fiscal de la Federación, la sanción y multa por no presentar el aviso de compensación es de $13,330.00 a $26,640.00, a continuación veamos lo que establecen los artículos antes mencionados.
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. Para la señalada en la fracción I:
c) De $13,330.00 a $26,640.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.
Ahora bien de acuerdo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, tenemos cinco días hábiles a partir del día siguiente a la compensación para presentar el aviso, pero de acuerdo con la regla 2.3.10 tenemos los siguientes días adicionales.
Sexto dígito numérico de la clave en el RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación |
1 y 2 | Sexto y séptimo día siguiente |
3 y 4 | Octavo y noveno día siguiente |
5 y 6 | Décimo y décimo primer día siguiente |
7 y 8 | Décimo segundo y décimo tercer día siguiente |
9 y 0 | Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente |

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Excelente apoyo para todos. Gracias
Que pasa con los saldos a favor generados en 2018 que se presentan en declaración anual como ISR a favor se puede compensar vs IVA puesto que proviene de operaciones de 2018
Buen día a todos.
En resumen, si tengo saldo a favor de la declaración mensual de diciembre, ¿puedo compensar o acreditar en enero con o sin aviso?
Quiero saber si tengo dinero a mi favor en el ISR.