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Si la autoridad solicita información por la determinación de impuestos, compensación o devolución de los mismos y determina que los actos o actividades no son válidas, se entiende que estas no se realizaron, por lo que deberán disminuir su aplicación a cualquiera de las determinaciones antes mencionadas. A esto hace referencia la siguiente tesis aprobada:

Facultades de comprobación

Cuando en su ejercicio las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los contribuyentes amparan operaciones que no se realizaron, pueden determinar la inexistencia de esos actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales.

Conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para verificar que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones tributarias, ya sea a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o con el cotejo de la información proporcionada por estas personas. Así, el ejercicio de tales facultades implica averiguar si los actos jurídicos que se justifican con los documentos que los contribuyentes presenten durante las revisiones se llevaron a cabo en la realidad, pues solo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen.

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Consecuentemente, cuando las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los causantes amparan operaciones que no se realizaron, pueden determinar la inexistencia de esos actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales, sin que ello implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario; es decir, aquellas podrán restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, contratos y demás documentos relacionados, únicamente para la determinación, devolución o acreditamiento de las contribuciones.

Tesis: VI.3o.A.358 A (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 159968 20 de 30720.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3 Pág. 1745 Tesis Aislada (Administrativa) Superada por contradicción [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1745.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Revisión fiscal 20/2011. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur, en representación del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.

Revisión fiscal 108/2011. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Elizabeth Christiane Flores Romero.

Revisión fiscal 9/2012. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria y otras. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.

Revisión fiscal 23/2012. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria y otras. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.

   

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