Saber cuándo aplica la retención de ISR e IVA en la prestación de servicios tecnológicos genera constantes dudas en la actualidad. Hoy en día, es sumamente común que personas físicas desarrollen programas o páginas web para que las empresas vendan sus productos en línea, eleven sus ventas y lleguen a más mercados.
Ante este escenario, surge una pregunta obligada: ¿estos desarrollos de software configuran un servicio profesional sujeto a retención de ISR e IVA? Para responderlo correctamente, es indispensable tener en cuenta la naturaleza exacta de cada servicio y analizar cada caso en particular, tal como lo desglosamos a continuación.
Diferencia entre actividad empresarial y servicio profesional en el desarrollo de software
Para entender si la programación o la configuración de plataformas digitales exige la retención de ISR e IVA, primero debemos delimitar conceptualmente ambos terrenos según la normativa fiscal mexicana. La distinción es clara:
- Servicios Profesionales (Honorarios): Implican el uso del intelecto, conocimientos técnicos o científicos de forma independiente (por ejemplo, un programador independiente que diseña un código a la medida).
- Actividades Empresariales: Involucran la comercialización, producción o intermediación de bienes y servicios a gran escala a través de una organización o empresa (por ejemplo, una agencia de software que vende licencias empaquetadas).
De acuerdo con el Artículo 100 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las personas físicas están obligadas al pago de este impuesto cuando perciban ingresos derivados de cualquiera de estas dos vertientes.
Las 6 actividades empresariales según el Código Fiscal de la Federación (CFF)
Por su parte, el Artículo 16 del CFF define detalladamente qué se considera una actividad empresarial para efectos tributarios. Esto es crucial para identificar el régimen fiscal correcto y se divide en seis categorías:
- Comerciales: Todos los actos de intercambio de bienes o servicios realizados con el propósito de obtener un lucro o ganancia económica, de conformidad con las leyes federales, siempre que no encuadren en los siguientes puntos.
- Industriales: Aquellas actividades dedicadas exclusivamente a la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y elaboración de satisfactores.
- Agrícolas: Procesos que comprenden la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, siempre y cuando no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Ganaderas: Consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos sin transformación industrial previa.
- Pesqueras: Incluyen la captura y extracción de toda clase de especies marinas y de agua dulce (ya sea en aguas interiores o en alta mar), la acuacultura y la primera venta de dichos productos sin procesos industriales.
- Silvícolas: Actividades asociadas al cultivo de bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación, incluyendo la primera enajenación de sus productos sin transformar.
Conceptos clave del CFF: Empresa y Establecimiento
Para complementar el marco de las actividades empresariales, el mismo Artículo 16 del CFF aclara dos definiciones fundamentales para el Servicio de Administración Tributaria (SAT):
- Empresa: Se considera empresa a la persona física o moral que realice las actividades mencionadas anteriormente, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.
- Establecimiento: Se entiende por establecimiento cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales (locales, oficinas, bodegas, plantas, etc.).
¿Qué define a un Servicio Personal Independiente (Honorarios)?
Por otro lado, el Artículo 100 de la LISR especifica que los ingresos por servicios profesionales son aquellos que derivan de un servicio personal independiente. Ante el SAT, sus características principales son:
- Independencia: No existe una relación laboral de subordinación (jefe-empleado).
- Ausencia de salario: No se percibe un sueldo regular ni prestaciones de ley (como IMSS, aguinaldo o vacaciones).
- Pago por honorarios: La contraprestación económica está sujeta a la entrega de un recibo de honorarios (CFDI)
El dilema fiscal: ¿Desarrollo de software lleva retención de ISR e IVA?
Aquí es donde debemos analizar a fondo qué fue lo que realmente se contrató, ya que de esto dependerá si aplica la retención de ISR e IVA:
Es importante mencionar que es lo que se contrató. Si fue recomendaciones, opiniones o asesorías mensuales con temas tecnológicos, la autoridad consideraría que se estaría prestando un servicio personal independiente.
En la actualidad hay personas que desarrollan programas paginas web y no cuentan con titulo profesional para poder desarrollar su actividad por una profesión regulada.
El articulo 1-a fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece la obligación de efectuar retenciones cuando se reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.
Cuando NO aplica la retención de ISR e IVA (actividad empresarial)
Si los trabajos realizados actividades como: programación, diseño, desarrollo, configuración plataformas, etc. La operación se acerca mas a una actividad empresarial.
Existen elementos para considerar en el punto anterior y sostener que los ingresos se derivan de una actividad empresarial y no de una prestación de servicios profesionales.
Comentario final
Si te dedicas a la tecnología y quieres evitar discrepancias con la autoridad, es sumamente importante que estés inscrito correctamente bajo el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional ante el SAT, y que tu contrato de prestación de servicios describa a la perfección los entregables técnicos y la infraestructura que utilizas para operar. De esta forma, contarás con el soporte documental necesario para justificar la no retención de ISR e IVA.