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outsourcing thumb Buen Outsourcing y Mal Outsourcing Empresa que crea otra empresa solo para tener a plantilla de empleados ya sea para disminuir la carga administrativa como los pagos de nomina, IMSS, SAR, Infonavit, 2% Sobre Nomina o simplemente para erradicar la responsabilidad solidaria con el empleado.

Este esquema es muy común que se emplee sobre todo en empresas que tienen mucha rotación de personal, pero lo importante de este articulo es que los empleados sepan quienes son los responsables solidarios si los que le pagan la nomina o si son a los que trabajan. Para esto se emitió una jurisprudencia la cual aclara quien o quienes son los responsables de la relación laboral, tomando en cuenta que una empresa aporta el personal y otra aporta el capital:

CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.

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Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

Registro No. 160324

Localización:
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro V, Febrero de 2012
Página: 1991
Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.)
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5183/2006. International Target, S.C. y otro. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Amparo directo 16803/2006. Martín Silva Rodríguez. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.
Amparo directo 3/2007. Pablo Alejandro Montero Ampudia. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.
Amparo directo 1394/2010. Juan Benítez Pérez. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.
Amparo directo 792/2011. Erika Yareth Hernández Gama. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 23401
Asunto: AMPARO DIRECTO 792/2011.
Promovente: ERIKA YARETH HERNÁNDEZ GAMA.
Localización: 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Pág. 1950;

Fuente: IUS

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