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La reforma laboral que dio origen al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) transformó por completo la forma en que las empresas contratan servicios en México. Su objetivo principal es evitar prácticas de subcontratación indebida y garantizar que los contratistas cumplan con sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo establece que la subcontratación de personal queda prohibida, y a su vez el artículo 13 permite únicamente la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante.

Asimismo, el artículo 15 de la LFT dispone que las personas físicas o morales que proporcionen este tipo de servicios deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y obtener su inscripción en el REPSE, acreditando el cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

Requisitos para el registro en el REPSE

Para obtener la inscripción en el REPSE, la empresa debe cumplir con los siguientes requisitos principales:

El trámite se realiza a través de la plataforma oficial repse.stps.gob.mx. Si el contribuyente no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, se niega el registro de manera inmediata.

El registro tiene una vigencia de tres años y debe renovarse con tres meses de anticipación a su vencimiento, de acuerdo con el calendario siguiente.

Si la renovación no se realiza en el plazo establecido se cancelará el registro.

Documentación que debe de entregar el contratista (prestador del servicio) al contratante (beneficiario del servicio)

  • Copia de la declaración de ISR por salarios de los trabajadores que prestaron el servicio.
  • Copia del comprobante de pago de las retenciones.
  • Copia del pago de las cuotas obrero-patronales y del Infonavit.
  • Copia de los XML de nómina de los trabajadores que prestaron el servicio.
  • Copia de la declaración del IVA del mes en el que se le pagó el servicio y copia del comprobante de que se pagó dicha declaración.

Infracciones y sanciones relacionadas con la entrega de documentación REPSE

De acuerdo con los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se consideran infracciones aquellas acciones u omisiones relacionadas con el incumplimiento en la presentación de declaraciones, avisos, documentación o información requerida por las autoridades fiscales.

En particular, el artículo 81, fracción XLV, establece que incurre en infracción el contratista que no entregue al contratante la información y documentación señalada en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y en el artículo 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Por su parte, el artículo 82, fracción XLI del CFF dispone que a quien cometa esta infracción se le impondrá una multa que va de $150,000 a $300,000 por cada obligación de información no cumplida.

Comentario final

El cumplimiento del REPSE no solo representa una obligación legal, sino también una práctica de transparencia y responsabilidad empresarial. Mantener vigente el registro, entregar la documentación correspondiente y cumplir con las obligaciones fiscales y laborales protege a las empresas de sanciones que pueden alcanzar montos significativos.
En un entorno donde la fiscalización se ha vuelto más estricta, conocer los alcances y obligaciones del REPSE es clave para operar con seguridad y cumplir correctamente ante la STPS y el SAT.

   

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