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Si por error entregas una nota como REPECO, la ley establece que cambias de régimen fiscal, lo cual implica adquirir nuevas obligaciones que no tenías como pequeño contribuyente. Esto puede parecer arbitrario, ya que emitir una nota con los requisitos del régimen de REPECO no beneficia ni perjudica directamente ni a quien la emite ni a quien la recibe.

Pero si, además de tener que asumir esas nuevas obligaciones fiscales, la autoridad pretende multarte por haber expedido uno o más de esos comprobantes en original, es importante que conozcas tus derechos y fundamentos legales. Por eso, te invito a leer la siguiente información, para que puedas actuar con seguridad y claridad frente a este tipo de situaciones.

Requisitos de notas de venta REPECOS:
Entregar a tus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.

Los pequeños contribuyentes deben entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar los originales según el artículo 29-A del CFF. Estas notas deberán cubrir los siguientes requisitos:

  • Tener impreso el nombre, domicilio fiscal y RFC de quien las expide. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, debe señalarse el domicilio del local o establecimiento en que se expidan los comprobantes.
  • Tener impreso el número de folio.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Importe total de la operación en número o en letra.

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Ahora bien, si entregaste por error alguna nota de venta, la ley dice que dejas de ser REPECO según el articulo 139 fracción IV. el cual nos dice lo siguiente:

Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

Al anterior párrafo le falta especificar qué tipo de comprobante debe expedir el REPECO para cambiar de régimen, pero en caso de que se expida una nota original y se pretenda multar, se puede considerar la siguiente tesis para que no se aplique dicha sanción.

NO SE TIPIFICA LA HIPÓTESIS LEGAL DEL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI AL EXPEDIRLO SE ENTREGA EL ORIGINAL, CONSERVÁNDOSE LA COPIA.- La infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, relacionada con la obligación de llevar contabilidad, se actualiza por no expedir comprobantes cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, no entregarlos o expedirlos sin requisitos fiscales, en el entendido de que dichos requisitos se encuentran regulados en los artículos 29-A, fracciones I, II y III, del mismo Código, y 37, fracción I, de su Reglamento, y son: contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; si este tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan, el número de folio, y además el lugar y fecha de expedición, así como señalar el importe total de la operación consignado en número o letra; por lo tanto, si la autoridad administrativa sanciona al contribuyente porque cumple con la obligación de expedir comprobantes, pero entrega al cliente el original, conservando la copia del mismo, tal sanción resulta ilegal por carecer de fundamentación y motivación, en la inteligencia que el referido numeral 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, el cual es de aplicación estricta, en términos del artículo 5o. del mismo ordenamiento, no considera como infracción entregar el original al cliente en vez de la copia, sino el hecho de no expedirlos, no entregarlos o expedirlos sin requisitos fiscales, máxime que tal forma de actuar del contribuyente no constituye la omisión de alguno de los requisitos de referencia; por lo que tampoco es procedente la imposición de la sanción a que se refiere el diverso numeral 84, fracción IV, del referido ordenamiento jurídico.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de Documento: Tesis aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional Peninsular
Publicación: No. 8 Marzo 2012.
Página: 299
COMPROBANTES FISCALES.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1363/11-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, el 25 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana Luz Brun Iñárritu.- Secretario: Lic. Rigoberto Jesús Zapata González.

   

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