Si trabajaste el año pasado con algún patrón y el repartió utilidades a sus trabajadores vigentes, estas en tu derecho de exigir que te entreguen lo que te corresponde. La siguiente información es para los Trabajadores con derecho a participar en las utilidades que son todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
A continuación les dejo cuales serian los Ex Trabajadores con Derecho:
- Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
- Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.
El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley;
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Obligaciones del Patrón
- Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos.
- Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.
- Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse respecto de su participación individual, y el plazo que tienen para hacerlo.
- Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto de su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde, conforme al proyecto del reparto individual.
Información que se debe proporcionar a la Comisión Mixta
El patrón está obligado a proporcionar a la Comisión las nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función, como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de confianza que laboran en el centro de trabajo, para que la Comisión determine cuáles trabajadores tienen y cuáles no tienen derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir qué trabajadores tienen o no tienen derecho a participar en las utilidades.
Plazos para el cobro de las utilidades de los Ex Trabajadores
Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas. Esto quiere decir que el Ex Trabajador debe de estar al pendiente con su ex patron para reclamar sus utilidades una vez que se les entreguen a sus empleados vigentes.
Fuente: SAT
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