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La crisis laboral y económica es evidente en la mayoría de los sectores empresariales, a raíz de la contingencia o emergencia sanitaria que afecta a México y el mundo por el Coronavirus (COVID-19). En este articulo se busca dar a conocer las disposiciones oficiales respecto a las acciones del gobierno en tema laboral con la que los patrones deben enfrentar esta situación.

El día 30 de marzo de 2020 se publica el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.”

Respecto al acuerdo anterior analizaremos el artículo 42-Bis de la Ley Federal del Trabajo.

“Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

  1. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”

Ahora la pregunta es ¿Puedo pagar solamente el SALARIO MÍNIMO como indemnización, la respuesta es ¡NO! debido a que no se declaró CONTINGENCIA SANITARIA, ya que el acuerdo es por EMERGENCIA SANITARIA.

Veamos la diferencia entre CONTINGENCIA Y EMERGENCIA de acuerdo al diccionario de la lengua de la real academia española.

“contingencia Del lat. contingentia.

  1. f. Posibilidad de que algo suceda o no suceda.
  2. f. Cosa que puede suceder o no suceder.

emergencia Der. del lat. emergens, -entis ’emergente’.

  1. f. Acción y efecto de emerger.
  2. f. Suceso, accidente que sobreviene.
  3. f. Situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata.”

Acciones de las empresas ante suspensión de labores por COVID-19

Entonces qué acciones puede tomar el empresario respecto a esta emergencia, para ello el día 1 de abril de 2020 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la PROFEDET publicaron preguntas frecuentes.

  1. Atendiendo a la nueva disposición que establece la suspensión de labores producto de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, ¿Cómo debe interpretarse para el pago del salario?

La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por

un mes. (art. 429 y 430 de la LFT)

En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La PROFEDET puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.

  1. Si mi centro de trabajo es de los que pueden continuar laborando, ¿qué medidas de seguridad e higiene debe tomar el patrón para proteger a los trabajadores?

En caso de tratarse de actividades permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.

Deberá mantenerse la sana distancia, las medidas de higiene y atender al número máximo de 50 personas en un mismo espacio.

  1. Si tengo síntomas de COVID-19, ¿puede pedirme dejar de laborar?

Sí puede hacerlo. Es incluso una obligación. Debe pedirte quedarte en casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud.

  1. En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19, ¿pueden despedirme?

No, sería un despido injustificado y puedes acudir a la PROFEDET para que te defienda de manera gratuita, en los teléfonos 800 9117877 y 8007172942

  1. El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la LFT).

  1. El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco COVID-19, ¿puede hacerlo?

Sí, es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.

  1. El patrón me planteó que lleve a cabo mis actividades desde casa, ¿puede hacerlo?

Sí, debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.

  1. Mi patrón me dice que como vamos a suspender labores, sólo me va a pagar el salario mínimo porque así lo marca la ley, ¿eso es correcto?

No, lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.

  1. Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo parademandar?

Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art. 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.

  1. Si tengo más dudas, ¿a dónde puedo acudir?

Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las Procuradurías locales. En caso de la CDMX, debes comunicarte al teléfono 5546059232 o al 5546068313. en el Estado de México al 722 2760 en Toluca, 57708418 en Ecatepec, 58688845 en Cuautitlán, en el Estado de Puebla al 2223838389

En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar al teléfono 800 9117877 o al 8007172942, en donde te indicarán la oficina de la PROFEDET a la que debes acudir.

  1. No sé si mi empresa debe seguir laborando.

Verifica el listado publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación si su actividad económica no está expresamente mencionada en la lista debe suspender labores.”

Facilidad del IMSS para el pago de cuotas obrero-patronales

Además se publica el comunicado de prensa del IMSS 191 donde el H. Consejo Técnico del IMSS difunde instrumentos legales y administrativos para facilitar pago de cuotas obrero-patronales, acordando difundir los instrumentos legales y administrativos con que el Instituto cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales.

Comunicado del IMSS

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

Primero: Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.

El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.

El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.

Segundo: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.

Tercero: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Quinto: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el período comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.

Comentario final

Entonces tenemos lo siguiente respecto a lo que pueden llevar a cabo los empresarios.

1.- Pactar con los trabajadores que realicen sus labores desde casa.

2.- Otorgar vacaciones, que trabaje semana reducida o en caso extremo de que sea incosteable el pago de los salarios liquidar al trabajador como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

3.- Llegar a un acuerdo con el trabajador para una baja temporal informando que seguirá teniendo los servicios médicos que otorga el IMSS.


 
 

17 Comentarios

  • Hector Medina Barrera dice:

    Cuál es el fundamento legal de la “EMERGENCIA SANITARIA” ¿En que ley esta prevista? y ¿A que obliga al patrón y al trabajador? ¿Quiénes acordaron? No olvidemos que TODAS las autoridades están obligadas a fundamentar y motivar sus resoluciones

  • Excelente artículo, nos aclara bien la diferencia entre Contingencia y Emergencia, y la forma de pagar los salarios.

    Gracias

  • Ricardo Jiménez Quiñonez dice:

    Las empresas no soportarán estas medidas que manifiesta la ley (de acuerdo a vuestros comentarios), cuando una persona planea emprender un negocio, generalmente lo hace aplicando el 100% de su capital y me refiero a Mypimes, o pequeñas empresas, y es obvio que deben considerar, renta de local, maquinaria, equipo, materiales, etc. así como el capital de trabajo, que implica sueldos (por un tiempo prudente a partir de su estimación de recibir ingresos) inventarios, publicidad, etc., y si la empresa tiene éxito, pensará en crecer y esto generalmente se hace re-invirtiendo sus ganancia, en que invierte?, bueno en Inventarios, maquinaria, o bien en cartera, otorgando mas plazo, pero nunca piensan en atesorar recursos, de tal suerte que despedir y liquidar a su personal es pensar en la quiebra, es obvio que nunca pensamos en nuestro País que un virus pudiera derrotar a toda una República, pero estamos viendo que lo impensable está sucediendo y nuestras leyes como nuestros empresarios (del tamaño que sean no estamos preparados), por ello se debe pensar que a partir de esta pandemia las leyes se deben de ajustar a situaciones reales como las que estamos viviendo.

  • CARLOS CANO RAMIREZ dice:

    Señores Contadores; Cual es el sustento Legal, según la Ley Federal del Trabajo (actual) para pagar el salario completo y no el salario minino, durante 30 días que se suspendan trabajos???
    Recordemos que lo que se emitió y publico en el DOF, el pasado 30 de marzo de 2020, fué un ACUERDO donde se declaraba la EMERGENCIA SANITARIA, pero en dicho acuerdo no hay referencia alguna sobre que salario hay que pagar??? Cual es entonces, el fundamento legal actual para pagar más de lo que claramente especifica la LFT en los Artículo 427, Fraccs. I y VII; Artículo 429, Fracc. IV; ?????? Espero sus atinados comentarios al respecto, pues con todo respeto, difiero de su comentario sobre el pago del salario completo al trabajador.- Gracias.- Saludos cordiales.-

  • Por favor mandarme todo tipo de actualizacion fiscal..y seguridad
    Social..y todo respecto a contabilidad..para declaraciones
    Fiscales..

  • Jesús dice:

    Muy buenos sus comentarios, gracias, son de mucha utilidad.

  • jesus dice:

    Excelente material. muchas gracias.

  • ERNESTO dice:

    Cual es el mecanismo para solicitar la prorroga del pago de las cuotas?

  • LILI LOPEZ CANCHOLA dice:

    LOS FELICITO ME PARECE DE MUY BUENA UTILIDAD

  • Roberto Rodríguez dice:

    Exceclente comentario, mas con lo que respecta a el pago de Cuotas Obrero Patronales, el IMSS brinda facilidades, que bueno, pero dentro ello aun así te cobra intereses, debería omitirlos y solo diferir los pagos sin recargos, eso sí seria una enorme facilidad al contribuyente.

    Saludos al equipo

  • Roberto Reyes dice:

    Muy interesante articulo, sigo cada una de sus publicaciones
    saludos desde Xalapa, Veracruz

  • marypaz zarate dice:

    muy buen articulo, muy completo y con información valiosa, muchas gracias

  • humberto castellanos dice:

    b.d.
    muy completa la informacion, ahora que todos vayan a casa y alla trabajen.

    saludos.

  • José Vázquez Vázquez dice:

    Excelentes comentarios que disiparon mis dudas respecto a como manejar la situación laboral con los empleados de la Empresa.

  • Juan Pérez dice:

    En el entendido que el Gobernante en turno ,tiene buenos principios en lo que se refiere a defender a los trabajadores de cualquier Empresa, la Pregunta Obligada es. ¿Cómo le va a hacer para que dichas Empresas continúen laborando para bien estar común de Empresarios y Trabajadores ?
    En el caso muy particular de las Escuelas Privadas que realizan una Gran Inversión $$$$$$para su inscripción y obtención del Registro en la SEP, Inversión Económica continua $$$$$$$$ con la proyección de Mejora Continua de las Instalaciones,Mobiliario,Capacitación a sus empleados ,etc.,,,,si los padres de familia no pagan las colegiaturas correspondientes y por ende, los fondos económicos son nulos o simplemente son insuficientes para solventar los Gastos Básicos para seguir operando .Los van a seguir presionando para declararse en QUIEBRA? Esto significaría una Triple perdida(Empresa-Trabajador-SAT = GOBIERNO)….Por favor denme su visión y misión (razón de ser).

    …yo no había publicado antes, por lo que solicito tenga a bien, publicar él o los comentarios.Me interesa saber como actuar,que hacer,que criterios existen.

  • CARLOS MACIAS dice:

    Perfecto su análisis, quien no lo entiende es porque no lee ni comprende los fundamentos y conceptos que marca la LFT.

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