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En el presente artículo hablaremos de los registros contables en cuentas de orden de algunas deducciones fiscales en la declaración anual personas morales 2020.

Nos encontramos en el proceso de la presentación de la declaración anual de las personas morales para 2020, en esta declaración se desglosan los gastos, por ejemplo se encuentra el apartado de PÉRDIDA FISCAL EN ENAJENACIÓN DE TERRENOS Y ACTIVO FIJO, si en el ejercicio de 2020 se enajenó un activo fijo de la empresa se debe de determinar la ganancia o pérdida en venta de activo fijo, y reflejarla en el apartado de gastos.

En el siguiente ejemplo se determina una pérdida en venta de activo fijo, esta determinación se realiza de conformidad con el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El artículo 25 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2020, establece la deducción por la pérdida en venta de activo fijo.

Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.”

Uno de los requisitos de las deducciones autorizadas es que estén debidamente registradas en contabilidad, esta obligación se establece en el artículo 27 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2020, y en el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la facilidad para que la obligación se pueda cumplir incluso en cuentas de orden.

“Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

Artículo 44 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción IV de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.”

A su vez el primer párrafo de la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece el plazo para cumplir con los requisitos de las deducciones.

“XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.”

De acuerdo a lo anterior en la balanza de diciembre 2020 debe de quedar registrada la pérdida en venta de activo fijo, para cumplir con el requisito de las deducciones, y no correr el riesgo de que la partida se convierta en no deducible por falta de requisitos fiscales.

A continuación veamos un cuadro de algunas deducciones e ingresos fiscales que tendríamos que registrar en cuentas de orden.

Recuerda que si en tu ejercicio fiscal 2020 que termina o en los siguientes, se presenta alguna de estas deducciones fiscales es muy importante que se vean plasmadas en tu contabilidad electrónica a enterar al SAT.

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