Reforma a la Ley del Seguro Social 2013 y las Cuotas del IMSS? Análisis completo de la iniciativa

Se discute la iniciativa de Reforma a la Ley del Seguro social LSS, la cual una vez sea aprobada igualaría las cuotas obrero patronales con la base para el calculo del Impuesto Sobre la Renta ISR de los trabajadores.

El 19 de marzo de 2013 el diputado federal (con licencia) Sergio Torres Félix, integrante del Grupo Parlamentario del PRI sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa para que se reforme el artículo 27 (Salario diario integrado) y se derogue el artículo 32 (Habitación y alimentación) de la Ley del Seguro Social (LSS).

Ayer martes 16 de abril de 2013 la Comisión de Hacienda de la cámara de Diputados, aprobaría un dictamen para llevarlo al pleno el jueves (18), y la semana próxima llegaría la minuta al Senado. De ser aprobada la reforma, se elevará el salario base de cotización (SBC) y por tanto las cuotas obrero-patronales, y las aportaciones al Infonavit, incrementando el costo de los trabajadores formales, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) disponga de más recursos. Les estaremos informando oportunamente de lo que ocurra en el proceso legislativo.

Necesitamos determinar el posible incremento en el costo del personal en nuestra empresa, nuestros presupuestos, nuestros flujos de efectivo y la viabilidad de nuestro negocio ¿Tendremos que incrementar los costos? ¿En cuánto?

Hace unos días estábamos analizando la eliminación de las cuotas obrero patronales, con la “Seguridad Social Universal” para competir contra los chinos, para que se tuvieran costos laborales más bajos. Decíamos, sólo se tendrían que pagar las cuotas para pensiones a las Afores, y el IMSS tendría grandes ahorros al no tener el alto costo de administración (exagerado), que si el subsidio al empleo se pudiera aplicar para las cuotas, en fin, todo ese rollo de simplificación que la burocracia no quiere. Esperemos que nos digan realmente para adónde vamos.

El incremento de la recaudación la lograría el IMSS al homologar la LSS con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en cuanto a que el tratamiento de los conceptos que se manejan para determinar el SBC sean los mismos que se consideran para determinar los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Los cambios en el Artículo 27 que nos indica los conceptos que excluyen del SBC, que se plantean son:

 

LSS VIGENTELSS INICIATIVA DE REFORMA
Artículo 27.El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:Artículo 27…

 

Herramientas de trabajo
Muchas de las prestaciones para ejecutivos se tienen dentro de las herramientas de trabajo, se busca cuidar este concepto.

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I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Aportaciones a Fondo de Ahorro de los trabajadores
Tratándose de las aportaciones a los fondos de ahorro, se propone que la exención se limite igual que en el ISR. En los términos de la LSS actual no tiene límite, en la medida que se realicen aportaciones conjuntas e iguales y no se retiren más de dos veces al año.

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II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Aportaciones al Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Actualmente no integran al SBC las cuotas ordinarias y las adicionales que por concepto de RCV efectúe el patrón. Con la propuesta, estas aportaciones estarían exentas hasta un monto equivalente a 90 salarios mínimos generales (SMG) del área geográfica del contribuyente, por cada año de contribución.

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III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Participación de utilidades a los trabajadores (PTU)
Actualmente la PTU no integra para la conformación del SBC, cualquiera que sea su importe. Se propone que únicamente integre por el monto gravado en la LISR, lo que exceda de un monto equivalente a 15 días de SMG del área geográfica del trabajador en el SBC.

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IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Pagos por concepto de habitación y alimentación
Para el SBC actualmente ambos conceptos no integran, siempre y cuando se entreguen de manera onerosa al trabajador; se entiende por onerosa cuando este pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del SMG que rija en el Distrito Federal. Actualmente cuando alguno de estos conceptos se entreguen sin costo o cobrando un importe menor al 20%, se estima que el salario del trabajador se incrementa en 25% por cada uno de ellos.
Se propone que la alimentación que se entregue en forma diversa de vales, reembolso o efectivo, así como la habitación no formará parte del SBC hasta por el monto que se encuentren exentas en el ISR. De acuerdo con la LISR no son ingresos en bienes los servicios de comedor y comida. Referente a la ayuda para habitación, el Reglamento de la LISR prevé que se trata de un ingreso acumulable para el trabajador que lo perciba.

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V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Tratándose de alimentación se precisa actualmente que si el trabajador no recibe los tres alimentos, el incremento al SBC se hará a razón de 8.33% por cada uno de ellos, lo que se propone derogar.

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Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.Artículo 32. Se deroga

 

En el caso de las despensas casi queda igual, salvo que se propone que no se puede pagar en efectivo, como ya sucede en el ISR.

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VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.

 

Premios por asistencia y puntualidad integran al SBC
En los términos de la LSS actual estos conceptos no integran el SBC, siempre y cuando, el importe de cada uno de ello no rebase el 10% de dicho salario, la LISR grava en su totalidad estos pagos y en consecuencia integrarían para el SBC, conforme a la propuesta.

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VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Aportaciones para planes de pensiones
Actualmente no integran el SBC las aportaciones que haga el patrón para constituir fondos para planes de pensiones. Con la reforma propuesta estas aportaciones integrarán el SBC, en la parte que excedan de 15 veces el SMG del área geográfica del contribuyente.

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VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, yVIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

 

Horas extras
Actualmente, solo se incluyen en el SBC las horas extras que excedan de las señaladas en la Ley Federal del Trabajo. Con esta reforma se pretende que integren el SBC el 50% (considerando además el tope máximo de cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador) del importe que perciban los trabajadores por este concepto, dentro de los márgenes fijados por la legislación laboral; las que excedan de esos márgenes gravarán en su totalidad.

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IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Tendremos que saber en cada empresa cual sería el impacto en el costo del personal en caso de que esta propuesta sea aprobada. Saludos.

Fuente: IMEFI

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