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Recibos de Nomina con CFDI – Comprobantes de Sueldos, Salario y Asimilados

 

CFDI_Nomina250El SAT publico la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la que se menciona una prorroga a la obligación para las personas físicas de emitir Facturas Electrónicas o CFDI a partir de Abril de 2014. En el caso de los CFDI para Recibos de Nomina existe algo similar, en este caso incluye a las Personas Físicas y Morales que tengan ingresos iguales o menores a los 500 mil pesos y a las del Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

Hay que tener en cuenta que los únicos métodos de comprobación fiscal qué se pueden utilizar (aparte de los CFDIs) en este periodo de 3 meses llamado “De Transición” son los CBB y CFD. Esto quiere decir que para Nominas no aplica ninguno de estos métodos por lo que si estas en el supuesto de aplazamiento para migrar a la Facturación Electrónica puedes seguir emitiendo tus Nominas cómo normalmente lo venias haciendo.

A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI, no obstante el SAT publicó las siguientes facilidades:

  1. Si eres personas física y en el último ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta facilidad tampoco estarás obligado a emitir los recibos de nómina como CFDI durante enero a marzo. Esta facilidad también aplica para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal.
  2. Todas las personas morales y las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina.

Prorroga Publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014

Emitir CFDI en Nominas Personas Físicas y Morales

Articulo Cuadragésimo Quinto de la RMF 2014
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR (PM Régimen General y PM con Fines No Lucrativos) podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR (De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado), así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

Emitir CFDI en Nominas en el Régimen de Incorporación Fiscal

Articulo Cuadragésimo Sexto de la RMF 2014
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (antes REPECOS y Régimen Intermedio)previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

¿QUE DEBE CONTENER UN RECIBO DE NÓMINA COMO CFDI?

Aspectos a considerar del Anexo 20:

1. Datos del Emisor. Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (Patrón).

2. Datos del Receptor. Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI (trabajador )

3. Datos del Recibo.
a) Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo.
b) Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos.
c) Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido.)
d) Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”
e) Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los Descuentos, menos las Retenciones efectuadas.
f) Tipo de comprobante: Egreso
g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado
 
4. Conceptos.
a) Cantidad: Aplica el valor “1”
b) Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”
c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc.
d) Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas).

5. Impuestos.
a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina).
Retenciones.
a. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR).
b. Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de
deducciones del complemento nómina.

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