Al parecer el SAT dio a las Personas Físicas para este 2014 un respiro de 3 meses para cambiar al esquema de Facturación Electrónica con CFDI. Como se había publicado en el Código Fiscal de la Federación para este 2014 en su articulo 29 que todas las personas físicas estarían obligadas a expedir CFDI a partir de 2014. Pero ahora con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 nos dice que las personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos tendrán los meses de enero, febrero y marzo de 2014 para migrar a factura electrónica, la facilidad se condiciona a que en abril de 2014 ya hayan migrado al nuevo esquema de facturación.
El SAT reitera que no habrá prórroga en la entrada en vigor de la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2014, y que esta gradualidad está condicionada sólo a personas físicas obligadas a facturar y con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), incorporó en el proyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado recientemente en el portal, la facilidad de la graduación en la migración a factura electrónica para aquellas personas físicas obligadas a expedir comprobantes fiscales cuyos ingresos no hayan rebasado los 500 mil pesos en el ejercicio 2012.
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Prorroga Migración a CFDI solo hasta Abril de 2014 – Sino cumples no se aplica la Prórroga
Así, las personas físicas que se encuentran en el segmento señalado, podrán continuar hasta el 31 de marzo de 2014 en el esquema de facturación que están manejando -comprobantes CFD o CBB-, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI. En caso de incumplimiento, perderán el derecho de aplicar la facilidad, considerándose como obligados para sus efectos a partir del 1 de enero.
Articulo Cuadragésimo Cuarto Transitorio RMF 2014.
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
La medida busca facilitar a los contribuyentes (aproximadamente 563 mil) que hasta hoy ya vienen cumpliendo con la obligación de expedir comprobantes fiscales, que ya están inmersos en la formalidad y que a partir de enero estarán en la posibilidad de evaluar si utilizan el sistema de registro fiscal que pondrá en marcha el SAT o facturan a través de los esquemas que ofrecen los auxiliares de facturación.
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