El 09 de diciembre de 2013 se publico en el Diario oficial de la Federación el Código fiscal de la Federación para 2014. Hay varios cambios importantes en este CFF 2014 por lo que los invitamos a leer las siguientes 17 preguntas y respuestas respecto al CFF 2014, al final encontraran también las modificaciones que sufrió el CFF para 2014 y la confronta del Código Fiscal de la Federación 2013 vs 2014:
Reforma fiscal 2014: Preguntas y Respuestas al Código Fiscal de la Federación (CFF 2014)
1. ¿Qué otro lugar se considera domicilio fiscal del contribuyente? Además de los lugares ya establecidos, se considera como domicilio fiscal el que los contribuyentes manifiesten a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en donde se localice. Fundamento Legal: Art. 10, fracción I, último párrafo del CFF.
2. La solicitud de firma electrónica avanzada, ¿se puede llevar a cabo a través de un apoderado o representante legal? Sí, tratándose de personas físicas, en los casos establecidos a través de reglas de carácter general, la comparecencia podrá efectuarse mediante apoderado o representante legal. Fundamento Legal: Art. 17-D, séptimo párrafo del CFF.
3. ¿En qué casos los certificados de sello digital que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos? La autoridad fiscal podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes entre otras causas cuando:
- Detecten que, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no
consecutivas. - Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
Fundamento Legal: Art.17-H, fracción X del CFF.
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4. ¿Qué es y para que se utiliza el buzón tributario? Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones a los contribuyentes y éstos a su vez, presentar promociones. Fundamento Legal: Arts. 17-K y 18, segundo párrafo del CFF.
5. Los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, ¿cómo deben expedirlos? Deberán emitirlos mediante documentos digitales a través del portal de internet del SAT. Fundamento Legal: Art. 29, primer párrafo del CFF.
6. Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, ¿deben presentar declaración informativa de su situación fiscal? No, las personas físicas y morales que tomen dicha opción, no presentarán dicha declaración. Fundamento Legal: Art. 32-A, último párrafo, del CFF.
7. Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal (APF), ¿pueden optar por dictaminar sus estados financieros? No, este tipo de contribuyentes no pueden tomar dicha opción, toda vez que se encuentran obligados a presentar declaración informativa de su situación fiscal. Fundamento Legal: Art. 32-A, primer párrafo, y 32-H, fracción III, del CFF.
8. ¿Existe nueva causal para que la Administración Pública Federal no contrate adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas con los particulares? Sí, cuando habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Fundamento Legal: Art. 32-D, fracción IV del CFF.
9. Cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con lo asentado en la última acta parcial o en el oficio de observaciones que en ejercicio de sus facultades emita la autoridad, ¿qué alternativa tienen para regularizar su situación fiscal? Podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Fundamento Legal: Art. 69-C del CFF.
10. ¿Ante que autoridad se promueve un acuerdo conclusivo? Ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Fundamento Legal: Art. 69-D del CFF.
11. ¿Qué plazo tiene la autoridad fiscal para responder a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre si acepta o no los términos planteados en los acuerdos conclusivos? La autoridad revisora tendrá un plazo de veinte días, a partir del requerimiento, para que manifieste si acepta o no los términos en que se plantea dicho acuerdo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. Fundamento Legal: Art. 69-D del CFF.
12. Respecto del acuerdo conclusivo, ¿qué plazo tiene la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para concluir el procedimiento? Cuenta con un plazo de veinte días para concluirlo y notificarlo a las partes involucradas. Fundamento Legal: Art. 69-E del CFF.
13. Cuando se tramita un acuerdo conclusivo durante el desarrollo de una visita domiciliaria, ¿qué sucede con la visita? Se suspenderá el plazo para concluirla a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y, hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento. Fundamento Legal: Art. 69-F del CFF.
14. ¿Qué derecho tienen los contribuyentes que suscriban un acuerdo conclusivo? En su caso, tendrán derecho, por única ocasión a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones, mismas que no darán derecho a devolución o compensación alguna. Fundamento Legal: Art. 69-G del CFF.
15. ¿Existe medio de defensa en contra de los acuerdos conclusivos suscritos? No, cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad serán incontrovertibles, y en ningún caso generarán precedente. Fundamento Legal: Art. 69-H del CFF.
16. Tratándose de las facultades de la autoridad, ¿cómo llevará a cabo las revisiones? Adicionalmente a las ya establecidas podrá practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para lo cual realizará la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente; asimismo, efectuará la revisión y notificará el resultado, todo por medio del buzón tributario. Fundamento Legal: Art. 42, fracción IX del CFF.
17. Por el ejercicio fiscal 2014, ¿deben presentar el dictamen fiscal los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban obligados? Sí, deberán presentarlo en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Fundamento Legal: Art. Segundo Transitorio, fracción I, del CFF
Descargar CFF 2014 – Confronta 2013 vs 2014
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