Para tal efecto, se considera que el objeto social es el fi n que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el acta constitutiva y estatutos sociales. Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son:
- A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
-
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR) C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (Artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR) D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR) E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (Artículo 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR) F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR) G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (Artículo 95, fracción XX de la Ley del ISR) H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de otras donatarias autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR) I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (Artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (Artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) - K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (Artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.9.14. de la RMF)
Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
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EL Directorio de Donatarias Autorizadas lo mostrara la siguiente información de cada Organización o Fideicomiso
- ENTIDAD FEDERATIVA
-
ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA RUBRO AUTORIZADO RFC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DOMICILIO FISCAL OFICIO DE AUTORIZACIÓN FECHA DE OFICIO OBJETO SOCIAL AUTORIZADO REPRESENTANTE LEGAL NÚMEROS TELEFÓNICOS E-MAIL DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO NÚMEROS TELEFÓNICOS DEL ESTABLECIMIENTO ACREDITAMIENTO
Para consultar quienes son las estas Organizaciones o Fideicomisos lo puedes hacer descargando el archivo desde el siguiente enlace: Directorio de Donatarias Autorizadas del SAT al 3 de enero de 2013 y para ver la donataria vigente lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Donatarias Autorizadas Vigentes del SAT

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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