Al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso, debe verificar que su objeto social o fines la ubiquen entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles, así como que cumplan con los requisitos que disponen las leyes en la materia.
Para tal efecto, se considera que el objeto social es el fi n que tiene la organización o la actividad preponderante que va a llevar a cabo, lo cual se señala en el acta constitutiva y estatutos sociales. Las actividades que conforme a la ley pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles son:
- A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (Artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (Artículo 95, fracción X de la Ley del ISR) C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (Artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR) D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (Artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR) E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (Artículo 95, fracción XVII y 98 de la Ley del ISR) F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR) G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (Artículo 95, fracción XX de la Ley del ISR) H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de otras donatarias autorizadas (Artículo 96 de la Ley del ISR) I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (Artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (Artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR) - K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (Artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)
L. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.9.14. de la RMF)
Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.
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EL Directorio de Donatarias Autorizadas lo mostrara la siguiente información de cada Organización o Fideicomiso
- ENTIDAD FEDERATIVA
ADMINISTRACION LOCAL JURIDICA RUBRO AUTORIZADO RFC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DOMICILIO FISCAL OFICIO DE AUTORIZACIÓN FECHA DE OFICIO OBJETO SOCIAL AUTORIZADO REPRESENTANTE LEGAL NÚMEROS TELEFÓNICOS E-MAIL DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO NÚMEROS TELEFÓNICOS DEL ESTABLECIMIENTO ACREDITAMIENTO
Para consultar quienes son las estas Organizaciones o Fideicomisos lo puedes hacer descargando el archivo desde el siguiente enlace: Directorio de Donatarias Autorizadas del SAT al 3 de enero de 2013 y para ver la donataria vigente lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Donatarias Autorizadas Vigentes del SAT
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