Autora: C.P.C. Violeta Márquez Licona
Comisión Fiscal AMCPDF
Las entidades económicas se crean con el objeto de generar utilidades, para lo cual incurren en erogaciones llamadas costos o gastos, indispensables para lograr el objetivo de las mismas, dichas erogaciones desde el punto de vista fiscal podemos deducirlas de los ingresos que obtenga la entidad de que se trate, siempre y cuando dicha erogación cumpla con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
En esta ocasión trataremos el tema de los gastos de viaje o viáticos, los cuales se realizan con la finalidad de penetrar más en el mercado para la colocación de productos o venta de servicios, permitiendo de esta manera mayor crecimiento de la entidad y por ende más utilidades.
I. Empezaremos por definir que es un “Viático” el (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española), lo define como la Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento del que hace un viaje.
II. Es importante conocer cuáles son los efectos fiscales en el pago de viáticos.
a) Para quien los paga sería una erogación Deducible o No Deducible
b) Para quien los recibe sería un Ingreso exento o un Ingreso gravable
III. Recomendaciones para el manejo de viáticos:
1.- Establecer una política contable de viáticos a comprobar
2.- Solicitar los comprobantes a nombre de la persona física o moral que cubre los viáticos
3.- Realizar el depósito a nombre de la persona física que saldrá de viaje por medio del Sistema Financiero Mexicano.
4.- Elaborar una bitácora de gastos
5.- Es recomendable elaborar un contrato de mandato
6.- Justificar el viaje de la persona física dentro de las actividades de la empresa.
7.- Los viáticos se deben destinar a:
a) Transporte (Boletos de avión, boletos de autobús, gasolina, casetas, etc.)
8.- Considerar que si el gasto no es deducible para Impuesto sobre la Renta, el IVA no será acreditable.
9.- Si el gasto es parcialmente deducible para Impuesto sobre la Renta, el IVA será acreditable en la misma proporción.
10.- No se deben registrar los gastos de viaje como diversos, Varios u Otros.
IV. Requisitos para acreditar el IVA
1.- Que los bienes o servicios erogados sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente.
Se consideran estrictamente indispensable las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para fines del Impuesto sobre la Renta, aun cuando no se esté obligado al pago del mismo.
2.- ¿Se puede acreditar el IVA sin estar pagada la contraprestación?
a) Sí, en operaciones de importación de bienes tangibles, artículo 15 RLIVA.
b) Sí, siempre y cuando el interés del acreedor se dé por satisfecho, artículo 1-B LIVA, por ejemplo pago con tarjeta de crédito.
c) Sí, a través de la celebración de un contrato de mandato, por ejemplo en los pagos a un Agente Aduanal y Viáticos.
d) Si, cuando el reembolso de Caja chica por operaciones sea de hasta $ 2,000.00 pagadas en efectivo.
a) Ser estrictamente indispensables, artículo 27 fracción I de la LISR
b) Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se realicen por medios electrónicos. Artículo 27 fracción III de la LISR.
c) Estar debidamente registradas en contabilidad. Artículo 27 Fracción IV de la LISR.
d) Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar, se hagan a contribuyentes que causen el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital.
V. Topes de Viáticos de acuerdo al artículo 28, fracción V:
a) Alimentación en México $ 750.00 diarios por persona
b) Alimentación en el Extranjero $ 1,500.00 diarios por persona
c) Renta de auto y gastos relacionados $ 850.00 diarios en México y en el Extranjero
d) Hospedaje en el extranjero $ 3,850.00 diarios por persona
VI. A que personas se pueden pagar viáticos:
a) Trabajadores
b) Asimilables a Salarios y
c) Honorarios
VII. Pago de viáticos de Personas Morales a Personas Físicas
Para cualquier impuesto tratándose de prestación de servicios independientes se considera como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio (viáticos) gastos de toda clase, reembolsos e intereses normales o moratorios penas convencionales o cualquier otro concepto.
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VIII. Dividendo Ficto
De acuerdo al artículo 140 de la LISR, fracción III, las erogaciones que no sean deducibles conforme a la LISR y beneficien a accionistas se consideran dividendo ficto (gastos de viaje), la persona moral se encuentra obligada determinar el impuesto sobre dividendos y enterarlo en los términos de ley, es importante aclarar que en estos casos no aplica CUFIN.
IX. De acuerdo al artículo 57 del RLISR y 28-V LISR, tratándose de viáticos erogados en territorio nacional estos se deben realizar fuera de una faja de 50 Km. al establecimiento del contribuyente.
X. De acuerdo al artículo 57 del RLISR y 28-V LISR, si los gastos de viaje no están comprobados con documentación a nombre del contribuyente que los paga y benefician a personas que le prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas, en cuyo caso y para efectos del artículo 18, fracción VIII de la LISR se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quien se efectuó el gasto.
XI. De acuerdo al artículo 152 del RLISR y 93-XVII de la LISR, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en beneficio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $ 15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto.
XII. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del RLIS y 150 LISR, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingreso obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $ 500,000.00 y la suma total de los viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.
XIII. De conformidad con la regla 2.7.1.13 de la RMF 2018, para los efectos del artículo 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la LISR y 41 de su reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los CFDI deberán cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de dicha ley y su reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes o prestadores de servicios trasladen.
IV. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo, a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedidos por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
Como se puede apreciar existen diversas disposiciones fiscales imputables al tratamiento de viáticos y gastos de viaje, las cuales son importantes considerar para la determinación correcta de los impuestos al realizar su deducción de manera adecuada.
Fuente: AMCPDF
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Muy útil información, gracias