¿Que pasa si no utilizo Mi Contabilidad o Mis Cuentas en las declaraciones del SAT?

 


Con la modificación a la regla 2.8.1.5 de la resolución miscelánea fiscal para 2019, las personas físicas tendrán que decidir si cambian a MI CONTABILIDAD para la presentación de las declaraciones y así continuar no enviando contabilidad electrónica, como no presentar la DIOT, veamos a continuación la reforma a la regla 2.8.1.5.

“Mis cuentas”

2.8.1.5.         Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.

                   CFF 28, LISR 110, 112

Como se puede apreciar en la regla las personas físicas que pueden utilizar MIS CUENTAS, son las siguientes:

  • RIF
  • Persona física actividad empresarial y profesional con ingresos en el ejercicio menores o iguales a $2,000,000.00.

De acuerdo a lo anterior veamos quienes pueden utilizar MI CONTABILIDAD  de conformidad con la regla 2.8.1.22 y la facilidad de la regla 2.8.1.25 de la resolución miscelánea fiscal 2019.

Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.22.          Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.

Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo, de que se trate, y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.

Los contribuyentes que, opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.

CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41

Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.25.          Para los efectos de lo previsto en los artículos 28, fracción III del CFF, 110, fracción II, en relación con el artículo 112, fracción III de la Ley del ISR, 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 2.8.1.22., las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.

CFF 28, LISR 110, 112, LIVA 32, RMF 2018 2019 2.8.1.2., 2.8.1.22.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con base en lo anterior se puede apreciar que todas las personas físicas excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, están obligadas a presentar las declaraciones en el aplicativo de MI CONTABILIDAD, ¿pero entonces cuál es la opción?, la opción es declarar con base en la clasificación de los CFDI o realiza la determinación sin clasificar los CFDI.

Entonces de acuerdo a lo siguiente la persona física que se encuentre en los supuestos comentados anteriormente y ya no pueda estar en el aplicativo de MIS CUENTAS, debe de decidir si va a enviar contabilidad electrónica o no.

Como se puede apreciar en la regla 2.8.1.5 de la resolución miscelánea fiscal para 2019, el SAT limitó la utilización de MIS CUENTAS, motivo por el cual ya no todos los contribuyentes quedan relevados de enviar contabilidad electrónica, a menos que utilicen la clasificación de los CFDI de MI CONTABILIDAD para presentar las declaraciones de impuestos.

 
 

10 comentarios en «¿Que pasa si no utilizo Mi Contabilidad o Mis Cuentas en las declaraciones del SAT?»

  1. Si decidimos no usar mi contabilidad, tenemos que presentar la contabilidad electrónica aunque en el pasado presentaramos la carta para no presentar la contabilidad electrónica?, y en el apartado de rif, no aparece esta opción de presentar la declaración automática (bimestre pasado)

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  2. ESO SI LAS REGLAS Y REGLAS Y RESULTA QUE PRESENTAS TUS DECLARACIONES EN EL APLICATIVO Y TE EMPIEZAN A LLEGAR CARTAS INVITACION DE QUE NO HAZ PRESENTADO YA SEA ISR O IVA Y ADEMAS EN TUS AVISOS EN EL BUZON QUE TU OPINION ES NEGATIVA
    Y PUES COMO TODO DOBLE TRABAJO A HACER ACLARACIONES DE TUS DECLARACIONES QUE EL SUPUESTO SAT NO TIENE REGISTRADAS HAY SISTEMITAS PERO SON REGLAS

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  3. En mi caso, he presentado declaraciones a través de Mi contabilidad, pero en la opinión de cumplimiento me aparece que no he presentado la declaración de proveedores de IVA de 2 meses, a qué se debe?

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  4. muchas gracias Contadores…!!

    que bueno que existen , nos ayudan a permanecer activos, actualizados, motivados y que tomemos mas amor a nuestra profesión. Que bueno que no sean egoistas como muchos contadores .

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  5. Buenas tardes. Tengo una duda, soy Persona Física en el Régimen de Actividades Empresariales
    y no estoy en el RIF y mis ingresos no llegan a 2,000,000.00 de pesos. Puedo seguir presentando
    mis declaraciones asi como la Diot y contabilidad electrónica como regularmente lo vengo haciendo ó estoy obligado a presentar mis obligaciones fiscales a través de «MI CONTABILIDAD».
    Gracias por su atención.

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  6. AGRADECIDOS POR TODA LA INFORMACION QUE NOS FACILITAN DE UNA FORMA VERAZ Y CLARA Y SENCILLA DE ENTENDER PARA CUMPLIR DE MANERA CORRECTA CON NUESTRAS OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES.

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  7. Siempre me hace ruido lo de mis cuentas, porque aunque según dice la regla que las facturas de gastos que nos emiten ya se consideran como registradas te pide registrar por aquellos egresos que no obtuviste factura, pero y si no tuviste? no registras nada?, una vez en el marca sat me dijeron que por lo menos un gasto registrará como tal y así lo he hecho…la otra es que en referencia a los ingresos, luego los clientes no utilizan la aplicación para emitir sus facturas sino que prefieren la de generación de factura por la plataforma normal o bien algún proveedor de facturación…

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