Como todo el año 2012 se vino mencionando los requisitos para los comprobantes fiscales y su implementación a partir del 1ro de enero de 2012 con una prorroga para que todos los contribuyentes cumplan a partir del 1ro de julio de 2012 con ello, ahora nos encontramos con el anteproyecto donde elimina los requisitos que causaron dolor de cabeza tanto para los que lo expedían como a los que la recibían.
Cuales son los requisitos que se eliminan de las Facturas o Comprobantes Fiscales?
Según la regla I.2.7.1.16. señala que los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
- “I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR…
- II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado…
- III . Número de cuenta predial del inmueble de que se trate..
- IV . Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos…
- V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente… “
Desde cuando se podrán No considerar estos requisitos?
Si fuiste de los contribuyentes que omitió estos requisitos el anteproyecto menciona lo siguiente:
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
Este es el tema que ha causado felicidad a algunos e indignación a otros, si fuiste de los contribuyentes que se preocuparon para cumplir con sus obligaciones y no tener problemas con la autoridad lo mas lógico es que estés un poco enfadado con la noticia ya que debió de quitarte mucho tiempo la implementación de estos requisitos, pero en mi opinión debemos de ver el lado positivo ya que la autoridad debe de trabajar por la simplificación de todos sus tramites y requisitos lo único que debieron hacer es eliminarla mucho antes.
Que poner en los apartados designados para estos requisitos eliminados?
Esta regla también menciona en dado caso a ya contar con los apartados para dicho requisito en sus formatos de factura electrónica (CFD o CFDI) lo siguiente:
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.”
Si tienes la Información para ingresarla a tu comprobante fiscal ponla!
También nos hace mención de que si tenemos la información a la mano y en el momento de generar el comprobante la pongamos:
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
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AQUI EL DETALLE ES QUE DEBERIA ACTIVARSE EL USO DEL FORMATO 2.0 Y 3.0 pero al parecer eso no sucederá por lo que sera con las versiones 2.2 y 3.2. pero con estos cambios, que cosas…
No soy mala onda y en lo particular como contador, con nuestros clientes se procuro implementar medidas administrativas con antelacion a la entrada en vigor de la reforma a los requisitos fiscales, siempre nos hemos caracterizado por ser puntuales y apegados a derecho, hicimos un gran esfuerzo para cumplir correctamente, costó a los clientes tiempo, dinero, personal y esfuerzo para poner en marcha estas medidas, y que ahora salgan con esto, creanme que es una total decepcion y los clientes se sienten muy molestos, es decepcionante oir comentarios de colegas de mofa y burla, pero ni modos asi es Mexico el pais en el que no pasa nada, solo falto y muy merecidamente que la Secretaria de Hacienda emita un comunidad a todos aquellos contribuyentes cumplidos, al menos con un “DISCULPEN USTEDES LAS MOLESTIAS” es lo minimo que pedimos.