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En algunos casos, los trabajadores podrían tener la necesidad de renunciar a sus vacaciones con el fin de obtener un ingreso extra, solicitando al patrón que, en lugar de disfrutar ese periodo de descanso, se les permita seguir trabajando y, además, recibir el pago correspondiente a las vacaciones.

Aunque esta situación puede parecer conveniente para el empleador, sobre todo si el puesto del trabajador es clave, la Ley no permite esta práctica. Las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración si el trabajador continúa laborando.

El artículo 79 establece que:
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

El patrón que acepte pagar vacaciones sin otorgar el descanso correspondiente podría ser objeto de una multa, por lo que se recomienda que el empleador informe al trabajador sobre su obligación de tomar vacaciones. En ningún caso debe forzarlo.

¿Cuándo deben otorgarse las vacaciones?

Los trabajadores que adquieran el derecho a vacaciones deben tomarlas después del primer año de servicios y dentro de los seis meses siguientes. Además, el patrón está obligado a entregar una constancia anual en la que se indique:

  • La antigüedad del trabajador.
  • El periodo de vacaciones que le corresponde.
  • La fecha en que deberá disfrutarlo.

Artículo 81.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, con base en ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

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Vacaciones y prescripción del derecho

VACACIONES. Fecha a partir de la cual corre el cómputo para la prescripción de la acción respectiva.
De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Por tanto, el derecho a disfrutarlas nace al cumplirse ese año y subsiste durante los seis meses posteriores. Será el día siguiente a la conclusión de ese plazo el que marque el inicio del cómputo de la prescripción del derecho a vacaciones.

Registro No. 203119
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, III, marzo de 1996, página 1043
Tesis: I.1o.T.32 L — Tesis aislada
Materia: Laboral

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 101/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

En conclusión, el descanso vacacional es un derecho irrenunciable. Aunque el trabajador quiera seguir laborando por necesidad económica, la ley lo protege asegurando que tome su descanso. El patrón no puede legalmente sustituir ese tiempo por dinero, salvo en caso de terminación de la relación laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 101/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

   

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