Estas invitaciones del SAT son una advertencia que, en caso de no atenderse en tiempo y forma, dan pie a que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, pudiendo ocasionar trastornos financieros y malestares personales de carácter legal.
Con razón o sin ella, ante la incertidumbre jurídica de ser fiscalizadas, algunas personas físicas aceptaron la invitación y decidieron efectuar el pago del impuesto bajo la supuesta omisión fiscal. Otros procedieron a la inconformidad ejerciendo algún medio de defensa legal, y otros más estimaron que dicha invitación carece de formalidad legal.
Procedimiento después de recibir la carta invitación del SAT
Cuando el SAT notifique el oficio mediante el cual se dé a conocer la discrepancia fiscal, se estará a lo siguiente:
Plazo
La persona física tendrá un plazo de 15 días para informar por escrito al SAT los argumentos y aclaraciones con base en las razones y fundamentos que dieron origen a la supuesta discrepancia. En el escrito, deberá ofrecer las pruebas que considere convenientes, conforme a lo siguiente:
- Se anexarán al escrito.
- Podrá rendir las pruebas a más tardar dentro de los 20 días siguientes.
- En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas podrán exceder, en su conjunto, de 35 días.
En relación con lo anterior, el escrito que presentará la persona física deberá reunir, de conformidad con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, los siguientes requisitos, entre otros:
- Constar por escrito.
- Contener el nombre y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal Contribuyente de la Persona Física.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito del escrito.
- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
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Cuando la persona física no presente inconformidad o no pruebe el origen de la discrepancia fiscal, se tendrán las siguientes consecuencias:
- Que la discrepancia se considere como ingreso conforme al capítulo IX “De los demás ingresos que perciban las Personas Físicas” de la Ley del ISR y se formule la liquidación respectiva.
- Si se trata de préstamos y donativos no declarados, estos se consideran ingresos omitidos de la actividad preponderante de persona física.
- Se determina el crédito fiscal con sus recargos, actualización y, en su caso, multas.
Por otra parte, el artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, señala que será sancionada con las mismas penas previstas para la defraudación fiscal, aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o, en general, preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR. En este caso, la persona física podrá ser sancionada con las penas previstas en el artículo 108 de dicho Código.
No obstante lo anterior, si la autoridad determina o liquida un crédito fiscal después de terminar el procedimiento previsto en el artículo 107 de la Ley del ISR, la Persona Física podrá ejercer su derecho ante los tribunales mediante un Juicio Contencioso Administrativo.
Por las contingencias fiscales y legales que puedan presentarse, se hace necesario que las personas físicas con depósitos en efectivo en sus cuentas de cheques desde 2009 y años subsecuentes, hagan una revisión exhaustiva a fin de determinar si existe impuesto a cargo que cubrir a la autoridad, para que en su caso elaboren la autocorrección y eviten cargos adicionales y molestias personales a los particulares.
Por último, se señalan algunas consideraciones con la finalidad de que se realice en su caso la regularización del ISR:
• Analizar cada caso de manera particular.
• Revisar la procedencia de los ingresos y determinar si se es sujeto del pago del impuesto.
• Atender el requerimiento, ya que podría darse el caso de que el SAT liquide el monto del ISR omitido, realice una revisión directa, profundice en la revisión, tipifique el delito de defraudación fiscal y otras repercusiones adicionales.
• Acudir a la oficina del SAT para realizar las aclaraciones que procedan.
Por: C.P.C. Adolfo Cortés Herrera.
C.P.C. Salvador López Camacho.
Integrantes de la Comisión Fiscal.
Fuente: Revista Excelencia Profesional.

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