Autor: LCP Laura Romo Rodríguez
La previsión social tiene como objetivo primordial otorgar prestaciones a los trabajadores, las cuales no constituyen una remuneración al servicio, sino que se entregan para complementar y acrecentar el ámbito de desarrollo psico-físico y social del trabajador. Al ser este concepto una deducción autorizada, se debe cumplir con ciertos requisitos fiscales, entre los cuales destaca que se tenga elaborado un plan de previsión social (PLAN) que establezca las condiciones en que se otorgarán las prestaciones. Es importante aclarar que este requisito no está expresamente señalado en las leyes respectivas, sin embargo, en diversas disposiciones relacionadas con la previsión social, se hace mención a él, por lo que es muy recomendable que se elabore para sustentar adecuadamente los beneficios acordados.
Para elaborar el PLAN es conveniente involucrar a profesionistas expertos, tales como un departamento de recursos humanos que detecte las necesidades de los trabajadores, así como fiscalistas que analicen las ventajas y desventajas de las prestaciones que se pretendan otorgar, así como la deducibilidad para el patrón y las exenciones para los trabajadores.
Dentro del concepto de previsión social se pueden incluir infinidad de conceptos, ya que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), al establecer “otros de naturaleza análoga”, se abre un universo de prestaciones que es posible entregar a los trabajadores bajo el esquema de previsión, preferentemente incluidos en el PLAN.
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ASPECTOS FISCALES DE LA PREVISION SOCIAL
En el año de 2003 se incorpora a la LISR el concepto de previsión social con el objeto de beneficiar a los trabajadores y a su familia. En 2008, nace la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), la cual establece que los gastos por sueldos y salarios y conceptos asimilados, no son erogaciones deducibles, sino que se consideran para un crédito fiscal que puede disminuirse del impuesto causado, sin que puedan incluirse las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores, y como consecuencia de esto, al no obtener el beneficio del crédito para efectos de IETU, los patrones que se veían afectados en su carga fiscal, optaron por eliminar toda o parte de su previsión social, a perjuicio de sus trabajadores.
ANALISIS DE LA PREVISIÓN SOCIAL
De acuerdo con el artículo 8 de La LISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores o de los socios o
Por lo anterior, es importante aconsejar a las compañías para que elaboren su PLAN y que efectúen revisiones anuales, en las que se puedan modificar los conceptos y montos que se otorguen de acuerdo con las circunstancias vigentes.
Al elaborar un PLAN se debe considerar lo siguiente:
- Establecer el objeto del PLAN.
- Realizar el PLAN por ejercicios completos, esto es, que se incluyan fechas de inicio y término.
- Conocer la posición actual y futura de la compañía, para evaluar la posibilidad de sostener el otorgamiento de las prestaciones que se incluirán, así como el impacto en sus finanzas.
- Valorar las condiciones laborales.
- Tomar en cuenta las disposiciones laborales vigentes en materia de integración salarial
Conceptos considerados como previsión social y sus exenciones como ingresos acumulables para los trabajadores para efectos del Impuesto Sobre la Renta:
Concepto | Reglas |
Subsidios por Incapacidad, becas educacionales para trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, otras de naturaleza análoga. | Suma de ingresos por servicios personales subordinados (MAS) Monto de previsión social exenta No mayor a 7 veces el SMGAG elevado al año Si excede el salario de los 7 SMGAG Exención de 1 SMGAG Nunca suma de ingresos más previsión social exenta, inferior a 7 SMGAG |
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos colectivos de trabajos. Rembolsos de gastos médicos, dentales hospitalarios y de funeral que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Seguros de gastos médicos, de vida, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal. | Exentos en su totalidad |
Fondo de ahorro | La aportación del patrón no exceda 13% del salario del trabajador y en ningún caso la aportación exceda 1.3 veces el salario mínimo elevado al año. |
Cabe destacar que los premios por puntualidad y asistencia no son erogaciones por conceptos de previsión social, ya que al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que cumplen con el requisito de asistencia y puntualidad, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos, tal como lo establece el criterio normativo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) 62/2011.
Fuente: CCPG
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Cp. buenas tardes, una pregunta. En una empresa de distribusion de gas lp, los vales de gas que se le entregan a los trabajadores repartidores de gas; forman parte para el SBC, hay algun acuerdo que trate sobre ese tipo de vales.
Muchas gracias.
Adrian Torres.
atorres@grupopagasa.com.mx
estoy aplicando un plan de previsión social:
en el cual aplico los conceptos:
*despensa topado
*fondo de ahorro topado
*habitación topado
*alimentación topado
cuanto les tengo que retener por cada concepto según la ley